Diario Constitucional

"La cobranza no se ajustó a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, respeto a la dignidad, a la integridad psíquica del consumidor y a la privacidad de su hogar".

Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección y ordena cesar cobro extrajudicial de deuda contraída por medio de tarjeta de crédito de multitienda.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y declaró arbitrario el actuar de las recurridas al mantener la cobranza extrajudicial, tras el inicio de proceso judicial.

Por Redacción·25 de mayo de 2021·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección y ordena cesar cobro extrajudicial de deuda contraída por medio de tarjeta de crédito de multitienda.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección de cliente y ordenó a las recurridas Promotora CMR Falabella y Estudio Jurídico GNA Abogados cesar de inmediato las acciones de cobranza extrajudicial de deuda contraída por medio de tarjeta de crédito de la multitienda.

La sentencia sostiene que en lo que dice relación con el quid del asunto materia de esta acción cautelar resulta pertinente recordar que el artículo 37 de la Ley 19.496 prevé, en lo pertinente que ‘Se deberá poner término inmediato a las actuaciones de cobranza extrajudicial una vez emplazado el consumidor en un juicio de cobro o iniciado a su respecto un procedimiento concursal’.

La resolución agrega que, luego de lo dicho, aparece relevante destacar que tal como se señala tanto en el recurso como en el informe respectivo existió entre el actor y CMR Falabella una vinculación contractual y frente a deudas pendientes y no satisfechas, efectivamente, se inició en contra del recurrente un proceso de cobro judicial ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, causa cuya tramitación se encuentra actualmente suspendida conforme al artículo 6 de la Ley 21.320. No obstante lo anterior, la recurrida GNA Abogados, mandataria de CMR Falabella, con posterioridad al inicio del referido juicio ha enviado al primero diversos y reiterados mensajes de textos, correos electrónicos, llamadas telefónicas y misivas de cobro extrajudicial.

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