Diario Constitucional

"La aseveración formulada por la recurrida en el sentido que el alumno no ha iniciado el proceso de titulación, no es efectiva".

Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por estudiante y dio plazo de 30 días a universidad para concluir el proceso de titulación que condicionó al pago de deuda que se encuentra en cobranza judicial.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer actuar ilegal y arbitrario de la casa de estudios.

Por Redacción·20 de mayo de 2021·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que declaró ajustado a derecho el término de la contrata de una funcionaria de la Universidad Arturo Prat.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por estudiante de la carrera técnica de prevención de riesgos y dio plazo de 30 días a la Universidad Arturo Prat para concluir el proceso de titulación que condicionó al pago de deuda que se encuentra en cobranza judicial.

La sentencia sostiene que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde al rechazo de la tramitación de su solicitud de titulación y otorgamiento de título, informado mediante correo electrónico de veintidós de mayo del presente año, por mantener una deuda con la casa de estudios correspondiente a un pagaré de renegociación y otro por arancel de carrera, ambos del año 2016 por un monto total de $2.521.459, que se encuentra en cobranza judicial. (…) la recurrida niega haber rechazado la tramitación de solicitud de titulación del recurrente, pues éste no ha iniciado el proceso de titulación conforme a lo establecido en el Instructivo GEDO ‘Gestión de Documentos’ Títulos y Grados, que se encuentra vigente y publicado en la página web de la casa de estudios. Por otro lado, sostiene que el correo electrónico aludido por el recurrente solo contiene información de la deuda que mantiene vigente con la casa de estudios, pero no niega la posibilidad de titularse.

La resolución agrega que, no se encuentra discutido por el recurrente y recurrido el hecho que el alumno recurrente ha cumplido con todas las actividades curriculares que le permiten dar inicio al proceso de titulación, como tampoco que mantiene una deuda con la casa de estudio recurrida, y que esta última situación constituya un impedimento para otorgar el título correspondiente a la carrera cursada. Sin embargo, la recurrida niega que se haya iniciado el procedimiento de solicitud de titulación establecido por la institución respecto de todos los alumnos.

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