Noticias

Fallo unánime.

CS rechaza recurso de nulidad que perseguía anular juicio oral en el que se consideraron declaraciones de testigos que no figuraban en la carpeta de investigación fiscal, pero si los informes policiales.

El fallo señala que para que sea procedente la nulidad se debe justificar cómo la falta constituye una infracción a las garantías en forma concreta y sustancial.

26 de mayo de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia que condenó al acusado como autor del delito frustrado de homicidio simple y como autor del delito de porte ilegal de armas de fuego, al considerar que las declaraciones de testigos que fueron ponderaras y no figuraban en la carpeta fiscal no mermó el derecho a la defensa desde que ellas dan cuenta de actuaciones policiales y sobre las cuales hay informes emitidos.

El recurrente estimó que se configura la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, ya que el Ministerio Público no dio cumplimiento a la obligación de registro adecuado y completo de los actos de investigación, ya que en la carpeta fiscal no figuraban las declaraciones concretas de todos testigos que fueron citados, afectando el derecho a la defensa del imputado.

En concreto, solicitó anular el juicio y excluir la prueba ofrecida respecto de los testigos que no se encontraban en la carpeta y, de forma subsidiaria, solicitó declarar la nulidad en virtud de la causal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, ya que el tribunal debió calificar los hechos como delito de lesiones graves y no homicidio simple.

La Corte de Suprema razona que basar la infracción de garantías fundamentales en la falta de declaración de los funcionarios policiales resulta infundado, toda vez que las declaraciones dan cuenta de las actuaciones que ellos realizaron y de las cuales hay informes emitidos. Por ende, aunque no conste en la carpeta investigativa la declaración formal, existe un debido registro de las actuaciones desplegadas por los testigos, por lo que no puede considerarse que el contenido de la declaración fuese sorpresivo.

Agrega la sentencia, que la pretensión del recurrente deviene en una excesiva formalidad de tomar declaración a todo testigo, lo que resulta incompatible con la autonomía y desformalización de la labor de los fiscales del Ministerio Público.

Señala el fallo que el recurrente debió además justificar cómo la falta de registro constituyó una infracción a las garantías en forma concreta y sustancial, lo que en definitiva no acontece en el caso, ya que el defensor pudo de igual forma preparar un contrainterrogatorio respecto de los declarantes que no le eran desconocidos.

En cuanto a la reclamación sobre la calificación jurídica del delito, la Corte estima que no procede entrar a conocer hechos que fueron aportados a la Litis, que ya fueron ponderados por los jueces.

En síntesis, el máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad impetrado, lo que fue acordado con la prevención del ministro Leopoldo Llanos, quien estimó que la falta de registro de las declaraciones es efectivamente una obligación impuesta al Ministerio Público, pero que tal omisión no resulta suficiente para tener por configurada la causal de nulidad, por cuanto careció de sustancialidad y trascendencia al tenor de las exigencias del artículo 375 Código Procesal Penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 21.784-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *