Diario Constitucional

Utilización de aguas del embalse Santa Juana.

Corte de Copiapó deja sin efecto la decisión adoptada por junta de vigilancia del río Huasco y ordena restitución de uso de derechos de agua a fundación de beneficencia.

El Tribunal de alzada acogió la acción deducida tras constatar el actuar ilegal y discriminatorio de la recurrida.

Por Redacción·24 de mayo de 2021·3 min de lectura
Imagen: informatemas.cl
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La Corte de Apelaciones de Copiapó dejó sin efecto la decisión adoptada por la Junta de Vigilancia del río Huasco, que suspendió la utilización de aguas del embalse Santa Juana a la Fundación de Beneficencia “Isabel Aninat Echazarreta” y ordenó la restitución del uso y goce de los derechos de aprovechamiento de aguas de la recurrente, en los términos anteriores a la decisión impugnada.

La sentencia sostiene que conforme a las normas estatutarias vigentes de la Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes antes referidas y al tenor del Acta de la reunión ordinaria de fecha 5 de noviembre de 2020 del Directorio de la citada Junta de Vigilancia, resulta manifiesto –en concepto de esta Corte– que la resolución acordada por simple mayoría por el citado órgano de administración que decidió entregar a la Fundación Isabel Aninat de Echazarreta sólo el caudal superficial permanente y continuo a prorrata de lo que viene en el Río Huasco, dejando suspendida la utilización del embalse por parte de la Fundación recurrente, constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto aparece dicha decisión acordada en contravención a lo estatuido expresamente en los artículos Cuadragésimo y Décimo Sexto de los estatutos de la mencionada Junta de Vigilancia.

Para el tribunal de alzada copiapino se entiende que es un acto arbitrario, pues depende solamente de la voluntad de una mayoría simple de integrantes del Directorio de la entidad y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes, en este último caso, por las normas estatutarias vigentes tantas veces referidas y, además, porque la decisión acordada no se encuentra justificada en hecho alguno.

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