Diario Constitucional

Rechazó el recurso de casación en el fondo.

CS confirma fallo que excluyó crédito con aval del Estado de procedimiento de liquidación.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la resolución de primer grado que excluyó del procedimiento el crédito con garantía estatal, otorgado al recurrente para financiar estudios superiores.

Por Redacción·24 de mayo de 2021·1 min de lectura
CS confirma fallo que excluyó crédito con aval del Estado de procedimiento de liquidación.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que excluyó crédito con aval del Estado de procedimiento de liquidación voluntaria.

La sentencia sostiene que sobre la base de lo reseñado se observa que los juzgadores razonan acertadamente al reconocer que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior.

La resolución agrega que en este sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Y no sólo la particularidad del deudor como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N°20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago.

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