La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido en contra del Comité de Agua Potable Rural Quebrada Herrera.
El actor denunció la vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°1 y N°23 de la Constitución, en virtud del corte de agua y cobro excesivo por consumo e infracciones efectuado por el recurrido.
Detalló que los primeros días de marzo hubo un accidente en su terreno y fue dañado el medidor, por lo que el agua corría sin poder detenerla, procediendo autónomamente a instalar un nuevo medidor para poder detener el flujo de agua; sin embargo, a fines de dicho mes, el recurrido le informó que existía un problema con el medidor, no era el que previamente estaba instalado, razón por la cual lo retiraron y dejaron cortado el suministro de agua y, además, en la boleta le cobraron la suma de $1.667.960. Al efecto, alegó que dicha suma no se condice con las posibles infracciones cometidas y con el propio reglamento interno del recurrido, y que la boleta fue adulterada con corrector en la sección de la multa por manipulación.
Conociendo del recurso, la Corte de Valparaíso estimó que los hechos denunciados no tenían la calidad de indubitados, debiendo ser aclarados en sede diversa, en un procedimiento de lato conocimiento, excediendo a la naturaleza y fines del recurso de protección, declarándolo inadmisible; decisión que fue impugnada por el recurrente.
Al respecto, el máximo Tribunal refiere que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, declaró admisible el recurso de protección.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°32.962-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°11.242-2021.
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