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Contraloría General de la República
Denuncia intervencionismo electoral.

CGR se abstiene a emitir pronunciamiento respecto de eventual infracción a Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, ocurrida con ocasión de una cadena nacional del Presidente Piñera.

Los recurrentes alegan que fueron invitados a dicha ceremonia precandidatos que participarán de las elecciones primarias convocadas para nominar al candidato a la Presidencia de la República de la coalición de gobierno, entre los cuales se encuentra la actual alcaldesa de Providencia, lo que constituiría un acto de intervencionismo electoral y proselitismo.

27 de mayo de 2021

Se denunció a la Contraloría General de la República una eventual infracción a lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, ocurrida con ocasión de la cadena nacional llevada a cabo el día 25 de abril por el Presidente de la República para anunciar el envío de un proyecto de ley.

En esa oportunidad fueron invitados a dicha ceremonia precandidatos que participarán de las elecciones primarias convocadas para nominar al candidato a la Presidencia de la República de la coalición de gobierno, entre los cuales se encuentra la actual alcaldesa de Providencia -quien postula a la reelección en tal cargo-, lo que constituiría un acto de intervencionismo electoral y proselitismo.

En armonía con lo sostenido, entre otros, por los dictámenes Nos 75.318 y 88.189, ambos de 2016, y 21.895, de 2018, la Contraloría señala que la fiscalización, el conocimiento y la sanción de las infracciones a lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, de la ley N°18.700, constituyen atribuciones que el ordenamiento jurídico ha radicado expresamente en el Servicio Electoral, estableciéndose para ello un procedimiento que se encuentra reglado en la referida disposición, por lo que no resulta procedente que esta Entidad de Control intervenga en dicha materia.

De este modo, la Contraloría concluye que compete al Servicio Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, determinar si en el caso planteado se ha producido una contravención al deber que impone el artículo 31, inciso cuarto, de la ley N°18.700.

En cuanto a que en la ceremonia impugnada se habrían incumplido las normas sobre aforo dispuestas por la autoridad sanitaria, la Contraloría reitera lo expresado en el dictamen N°9.762, de 2020, en cuanto compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la fiscalización del cumplimiento de las medidas sanitarias que se adopten en los recintos en que se desempeñen los funcionarios de la Administración del Estado, en el contexto de la emergencia sanitaria.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E105328N21.

 

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