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Corte de Apelaciones de Talca.
Con voto en contra.

Corte de Talca desestimó impugnaciones deducidas contra sentencia que otorgó indemnización por daño moral a herederas de trabajador fallecido.

La demandada fue condenada a pagar $30.000.000 a las hijas de la víctima de un accidente del trabajo.

27 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Talca desestimó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por las herederas de un trabajador que falleció a raíz de un accidente del trabajo.

El fallo indica que las actoras se alzaron de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. A su vez, la demandada dedujo, de manera subsidiaria, las causales previstas en los artículos 478 letra c) y b) y 477 del Estatuto Laboral.

Respecto de la impugnación de la demandada, la Corte refiere que la acción sub lite se basó en el derecho que el trabajador habría transmitido a sus herederas como consecuencia de un accidente laboral, a raíz de lo cual demandaron una indemnización por el daño moral que, según las actoras, sufrió aquél, de manera que, conforme a lo prevenido por el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, la cuestión cabe en la competencia que la ley asigna al juzgado del trabajo, sin perjuicio de lo que quepa decidir sobre el fondo de ello. En consecuencia, no hay incompetencia.

Luego, señala que para que concurra la segunda causal de invalidación invocada, es necesario que se haya incurrido en una infracción “manifiesta” a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en alguna de sus variables, a saber, la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados; sin embargo, en el caso de marras, el recurso se sustentó en la mera discrepancia con la valoración efectuada por el juez al analizar los medios de prueba, sin que salte a la vista una vulneración ostensible susceptible de enmendarse a través de la invalidación.

En relación a la tercera causal de nulidad invocada por la demandada, destaca que la infracción sustancial de ley no se basó en la improcedencia de la acción en lo referente a la transmisión del derecho del trabajador a sus herederas, tratándose del daño moral sufrido por él, sino que el motivo de nulidad se apoyó en la alegación de no ser responsable del accidente del trabajo ni de las consecuencias que produjo. Por ello, sostiene que la impugnación se orientó a atacar la ponderación de la prueba, asunto que es ajeno a la configuración de causal de nulidad, pues los hechos son inamovibles y en estos el juez quo dejó de manifiesto por qué la demandada resultaba responsable de las consecuencias sufridas por el trabajador, acorde con lo prevenido por el artículo 184 del Código del Trabajo, de modo que no infracción a lo preceptuado por el artículo 69 de la Ley N°16.744 ni los artículos coligados del Código Civil invocados.

Sobre el arbitrio de las actoras, indica que pretendieron cambiar el quantum de la indemnización fijada por el juez de base a través de la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, lo que, como se ve del propio enunciado del motivo de invalidación, no calza en la especie, toda vez que el monto de la indemnización no constituye un aspecto calificable en ese ámbito.

En definitiva, desestimó los recursos de nulidad deducidos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, declarando que ella no es nula.

La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Robert Morrison, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad presentado por la demandada, sólo por la última de las causales invocadas, en atención a que -a su juicio- las circunstancias probadas en el juicio dieron cuenta que el accidente no se produjo por su culpa o dolo, sino por una lamentable inadvertencia del trabajador, en virtud de lo cual no concurren las exigencias legales para hacerla responsable del resultado dañoso; por lo que, al decidirse lo contrario se infringieron las normas legales en que se sustentó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, lo que ameritaba invalidar el fallo para dictar uno de reemplazo que rechazara la demanda, sin costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Talca Rol N°45-2021 y Juzgado del Trabajo de Curicó RIT O-63-2020.

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