Fallo unánime.
CS revoca sentencia y declara admisible recurso de protección deducido por particular cuyo suministro de agua potable fue cortado.
El máximo Tribunal ordenó dar tramitación a la acción incoada.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido en contra del Comité de Agua Potable Rural Quebrada Herrera.
El actor denunció la vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°1 y N°23 de la Constitución, en virtud del corte de agua y cobro excesivo por consumo e infracciones efectuado por el recurrido.
Detalló que los primeros días de marzo hubo un accidente en su terreno y fue dañado el medidor, por lo que el agua corría sin poder detenerla, procediendo autónomamente a instalar un nuevo medidor para poder detener el flujo de agua; sin embargo, a fines de dicho mes, el recurrido le informó que existía un problema con el medidor, no era el que previamente estaba instalado, razón por la cual lo retiraron y dejaron cortado el suministro de agua y, además, en la boleta le cobraron la suma de $1.667.960. Al efecto, alegó que dicha suma no se condice con las posibles infracciones cometidas y con el propio reglamento interno del recurrido, y que la boleta fue adulterada con corrector en la sección de la multa por manipulación.
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