Despido disciplinario.
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó demanda de despido indebido interpuesta en contra de Carozzi S.A.
El actor ejerció vías de hecho en contra de un compañero de trabajo.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó la demanda de despido indebida interpuesta por un operador en contra de Carozzi S.A.
El fallo indica que el actor sostuvo que, con fecha 7 de marzo de 2020, llegó a la sala de control donde desempeñaba sus funciones y uno de sus colegas le informó quienes serían los nuevos jefes de turno, no pareciéndole correcto el nombramiento de un compañero, por considerarlo oportunista y por la forma que tenía de destacar y obtener los favores de gerencia, razón por la cual efectuó un comentario en ese aspecto, generando una acalorada discusión con el aludido. Agregó que, luego de ese incómodo encuentro, comenzó su turno con normalidad y trabajó todo el día sin inconvenientes y sin que ninguna jefatura lo llamase o consultase acerca de lo ocurrido; sin embargo, cuando disponía a retirarse del trabajo, le informaron que estaba despedido por lo ocurrido en la mañana. Por ello, al día siguiente trató de comunicarse con el gerente de la planta de jugos, para contarle su versión de los hechos, pero no obtuvo respuesta, concurriendo posteriormente con el presidente del sindicato, pero el gerente le indicó que no tenía tiempo para escucharle, y menos aún si en ello intervenía el Sindicato. En atención a lo expuesto, alegó que su desvinculación careció de justificación y razonabilidad, ya que no se configura la causal de derecho invocada por la demandada.
En seguida, expone que la demandada contestó la demanda refutando la narración de los hechos expuestos por el actor, precisando que, efectivamente el 7 de marzo de 2020, el nuevo jefe de turno y el actor sostuvieron una discusión durante la cual éste le proporcionó un empujón con gran fuerza a aquel, azotándolo contra la muralla y dejándolo en posición semi sentado en un mueble de archivos, secuencia que quedó registrada en las cámaras de CCTV de propiedad de la Empresa y que fue confirmada por el actor en una reunión con el gerente general. Añadió que tal agresión constituyó una falta gravísima, tipificada como causal de despido en el artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo.
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