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Testamento
Supuesto fáctico no fue desvirtuado.

Corte Suprema de Colombia confirmó la decisión que anuló testamento cerrado otorgado por persona que no sabía leer ni escribir.

El recurso de casación solo puede prosperar cuando tenga la aptitud de desvirtuar totalmente los fundamentos de la sentencia recurrida.

27 de mayo de 2021

La Corte Suprema de Colombia rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que declaró nulo el testamento cerrado otorgado por una persona que no sabía leer ni escribir.

Los recurrentes estimaron que el tribunal a quo determinó erróneamente que el testador no sabía leer ni escribir, aduciendo que con ello se cuestionaba la integridad del sistema probatorio. Al efecto, alegaron que el testamento fue otorgado ante notario y frente a testigos que declararon que el testador se encontraba bien física y mentalmente, y que los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que se hagan frente al funcionario que los autoriza.

El fallo deja establecido que se probó en procedimiento seguido ante el tribunal a quo que el testador no sabía leer y escribir, y que la circunstancia de haber firmado el documento ante notario no era determinante, por lo que estima infringido el mandato del artículo 1079 del Código Civil que prohíbe el otorgamiento de un testamento a las personas que no sepan leer y escribir, restricción que responde a la imposibilidad el testador para verificar los términos del escrito y, por tanto, la verificación de que la voluntad del testador coincide con lo expresado en el testamento.

La Magistratura expresó que la inferencia efectuada por el sentenciador de segunda instancia respecto del hecho de que el testador no sabía leer ni escribir se derivaba de la prueba testimonial rendida por múltiples familiares y amigos de este. A pesar de ello, el Tribunal reconoció que los familiares que dieron fe de las circunstancias objeto del litigio tenían un interés directo en las resultas del proceso, pues de anularse el testamento se beneficiarían económicamente de la herencia. Sin embargo, estimó que el argumento más poderoso de la sentencia residía en que los testimonios no pudieron ser efectiva y certeramente refutados.

Sobre el particular, el Tribunal recordó que “habida cuenta del carácter eminentemente dispositivo y restringido de la casación, anteriormente advertido, cuando el cargo se construye en base en el quebranto de la ley sustancial, se torna indispensable para el recurrente, por una parte, enfocar acertadamente las acusaciones que formule, con lo que se quiere significar que ellas deben combatir las genuinas razones, jurídicas o fácticas, que soportan el fallo impugnado, y no unas extrañas a él, fruto del incorrecto o incompleto entendimiento que de la sentencia haya hecho el censor, o de su imaginación, o inventiva; y, por la otra, que su actividad impugnaticia tiene que estar dirigida a derruir la totalidad de esos argumentos esenciales de la sentencia, pues si el laborío del acusador no los comprende a cabalidad, al margen de que el juzgador de la instancia hubiere podido incurrir en las falencias denunciadas, su sentencia no podría quebrarse en virtud del recurso extraordinario”.

Por lo anterior, concluye que los fundamentos expresados en la sentencia recurrida se mantienen en pie, pues la recurrente no ofreció una argumentación tendiente a destruir los hechos acreditados en el proceso.

Vea texto íntegro de la sentencia 

 

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