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"El recurrente plantea su propia tesis de cómo debió haberse resuelto el asunto".

CS confirma sentencia que puso fin a goce gratuito de dos predios ubicados en la comuna de Loncoche, Región de La Araucanía.

El máximo Tribunal desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que estableció que en la especie no existen antecedentes que un juicio de partición entre las partes.

27 de mayo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de cese de goce gratuito de dos predios ubicados en la comuna de Loncoche, Región de La Araucanía.

La sentencia sostiene que, como reiteradamente lo ha expresado esta Corte, el recurso de casación, en general, es de derecho estricto, naturaleza que se refrenda si se tienen en cuenta las exigencias que, respecto de su interposición, se contemplan en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

La resolución agrega que en relación al recurso de casación en el fondo dicho precepto, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo código, permite como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que, al interponer un recurso de la especie, el recurrente deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.

En este orden de ideas –prosigue–, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su prescripción.

“Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad, el mismo artículo 772 del citado cuerpo legal impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar”, añade.

Para el máximo tribunal, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, procede concluir que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, del examen del libelo que contiene la nulidad impetrada se constata que el recurrente, se limita a mencionar que se han infringido normas reguladoras de la prueba, sin embargo, no señala que normas ni tampoco explicita de manera debida en qué consisten los errores de derecho que habría cometido la sentencia cuestionada; sino que plantea su propia tesis de cómo debió haberse resuelto el asunto, de suerte que, al incurrirse en la inobservancia indicada, se obstaculiza a este Tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho.

“Por su parte, al no dar cumplimiento a la primera de las exigencias previstas en la disposición legal citada del Código de Enjuiciamiento Civil, no se cumple con el segundo requisito, esto es, el de explicar debidamente de qué modo ese o esos yerros tienen injerencia esencial en lo resuelto”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº11.546-2021, Corte de Temuco Rol N°Civil-828-2020 y de primera instancia C-184-2019

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