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Debido proceso.

Empresa minera solicita se declare inaplicable norma que faculta a Cortes de Apelaciones para decretar orden de no innovar en recursos de protecciones.

Se infringiría el debido proceso, toda vez que la requirente habría sido sometida a un procedimiento prejuicioso y apresurado, con una Orden de No Innovar, que desde el mismo instante en que el proceso se dirige en contra suya, le causa una parálisis abusiva y desproporcionada de su faena productiva, sin habérsele dado la oportunidad previa de defenderse.

27 de mayo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral 3°, inciso quinto, del Auto Acordado N°94 de 2015 de la Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.

Específicamente, el precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso, podrá decretar orden de no innovar”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el que una persona recurrió en contra de la empresa requirente pues estaría ejecutando una faena minera, supuestamente ilegal y clandestina, en un predio de su propiedad, lo que conculcaría su derecho constitucional de propiedad, y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, en su opinión, ha sido sometida a un procedimiento prejuicioso y apresurado, con una Orden de No Innovar, que desde el mismo instante en que el proceso se dirige en contra suya, le causa una parálisis abusiva y desproporcionada de su faena productiva, sin habérsele dado la oportunidad previa de defenderse ante las imputaciones de su contraparte, que fueron interpuestas sin evidencia sustancial. Así, lo expuesto resulta ser contrario a las garantías de un procedimiento racional y justo, ya que faculta a las Cortes de Apelaciones a imponer medidas cautelares a mera conciencia, sin sujeción a los requisitos procesales básicos para una recta aplicación de dichas medidas. Además, aduce el requerimiento que se infringe el derecho a la propiedad, puesto que la Orden de No Innovar ha significado una privación de atributos esenciales del dominio de la requirente sobre sus concesiones de explotación minera.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.020-21.

 

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