Derecho a la defensa.
Tribunal Constitucional conocerá de requerimiento presentado por personas que alegan no haber sido notificadas en un proceso civil, a pesar de aparecer formalmente notificadas.
Las requirentes aparecen notificadas por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “La forma de notificación de que trata el artículo 50 se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48, respecto de las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y mientras ésta no se haga. Esta notificación se hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal”.
La gestión pendiente incide en un proceso civil seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, actualmente radicado en la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en el que las requirentes alegan que no fueron notificadas, aunque formalmente aparecen notificadas por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
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