San Fabián de Alico.
Inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios en caso en el que se rechazó candidatura al cargo de Concejal se declaró inadmisible.
Concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que la gestión ha concluido su tramitación, no existiendo una gestión judicial pendiente.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 5, inciso sexto, de la Ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los candidatos independientes en todo caso, no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas”.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección en sede de apelación ante la Corte Suprema, en el que la Dirección Regional del SERVEL de Ñuble, desestimó la presentación de un ciudadano que alegó que el rechazo de su candidatura a concejal por la comuna de San Fabián de Alico es improcedente.
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