Noticias

Corte Suprema
Internación provisoria.

Corte Suprema revocó sentencia que dispuso la internación de imputada diagnosticada con trastorno psicótico en complejo penitenciario mientras se liberaba un cupo en recinto hospitalario para su internación provisoria.

No resulta aceptable que la internación provisoria sea denegada por el Estado en atención a la falta de cupo para mujer que, padeciendo de un trastorno psíquico, requiere ser internada en un recinto psiquiátrico especializado.

28 de mayo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de una imputada que padece de un trastorno psicótico delirante.

La acción constitucional de amparo tiene su origen en una causa conocida por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en la que se formalizó a la amparada como autora de un presunto delito de incendio y por el delito de lesiones menos graves, decretándose su prisión preventiva en el penal de Valparaíso. En el marco de este proceso, el informe de atención ambulatoria de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria (UPFT) diagnosticó a la imputada con un trastorno psicótico delirante con abandono de tratamiento en estudio. En virtud de lo anterior, el Juzgado de Garantía de Valparaíso suspendió el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y decretó la medida de internación provisional del artículo 464 del mismo cuerpo normativo, atendida la posible enajenación mental de la imputada.

Enseguida, el Juzgado dispuso un plazo de 72 horas para que el Hospital Salvador y Pinel informara si contaba con cupo para la internación provisional. Transcurrido dicho plazo sin que el Juzgado haya recibido respuesta, la Defensoría Penal Publica interpuso recurso de amparo ante el Juez de Garantía, el que ordenó el ingreso de la amparada al complejo de la UPFT mientras se resolvía el recurso. Posteriormente, se constató que la imputada no había ingresado al módulo de la UPTF, sino que se encontraba en una celda común con el resto de las internas sujetas a prisión preventiva.

En virtud de lo anterior, la recurrente de amparo alegó la vulneración del artículo 464 del Código Procesal Penal, en cuanto este dispone expresamente que la internación provisional se debe ejecutar en un establecimiento asistencial. Asimismo, recordó la obligación del Estado de garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, entre los cuales se encuentra el deber de resguardar la salud y el bienestar de los reclusos, brindándoles la asistencia médica requerida. Finalmente, la recurrente invocó los deberes del Estado de Chile a la luz de la Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención de Belem Do Pará, refiriendo que la no prestación de servicios de salud mental constituye una violación de derechos imputable al Estado.

El Tribunal a quo estimó que, si bien es cierto debe procurarse que la internación provisoria sea en un establecimiento psiquiátrico, la Corte “no puede hacer realidad lo imposible”, por lo que expresó que mientras no exista capacidad hospitalaria, el resguardo de los derechos de la amparada se cumple en la medida en que se le mantenga en el módulo que mayor seguridad le proporcione.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual razonó que “no resulta aceptable que, los requerimientos de salud mental respecto de la amparada no puedan ser cubiertos por el Estado, atendida a una aparente falta de espacio físico o cupo para ser internada en un recinto siquiátrico especializado, de lo cual no existe certeza como tampoco respecto a que, en su oportunidad, se le asigne una plaza vacante en dicho lugar”. A mayor abundamiento, la Corte Suprema puntualizo que “mantener a la amparada en un recinto penal, que alberga a personas privadas de libertad sin patologías siquiátricas, implica condenarla a un abandono desde el punto de vista de sus requerimientos médicos”.

El Máximo Tribunal dispuso el traslado inmediato de la amparada al Hospital Dr. Philipe Pinel de Putaendo o a otro recinto psiquiátrico especializado en que pudiere cumplir la medida de internacional provisional.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *