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Debido proceso.

Sociedad que administra “Casino Dreams Temuco” solicita se declare inaplicable norma que le impide apelar resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se infringiría el debido proceso, toda vez que la Corte de Santiago, al resolver el reclamo de ilegalidad, en el hecho lo hace como tribunal de única instancia. Contra su decisión no sería posible presentar ningún recurso judicial.

28 de mayo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 27 bis, inciso quinto, de la Ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno”.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que la requirente, la sociedad operadora del Casino Dreams Temuco impugnó la Resolución de la Superintendencia de Casinos y Juegos que rechazó el recurso de reposición administrativo en contra del Oficio de dicha Superintendencia que le impuso a la requirente la obligación de regirse bajo la actual normativa de casinos que modificó el sistema de renovación de los permisos de operación aplicándoles reglas de la subasta, basada en la contribución al fisco.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la Corte de Santiago, al resolver el reclamo de ilegalidad, se presenta, en los hechos, como un tribunal de única instancia, respecto del cual no sería posible presentar ningún recurso judicial que permita, útil y eficazmente, exponer las consideraciones jurídicas que permitan su adecuada revisión. De este modo, la afectación resulta manifiesta en contra de la requirente, pues la obliga a soportar el agravio producido por una decisión claramente contraria a derecho, dejando a la requirente en la indefensión, toda vez que no podrá ejercer su derecho constitucional a impugnarla ante un tribunal superior en una segunda instancia donde se pueda revisar tanto los hechos como el derecho.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.045-21.

 

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