Derecho al recurso.
Solicitan se declare inaplicable norma del Código Procesal Penal que impide recurrir sentencia de juicio oral.
Se infringe el debido proceso, el derecho al recurso, pues el artículo objetado autoriza el recurso de nulidad contra la sentencia del segundo juicio, sólo si la primera sentencia fue absolutoria y la segunda condenatoria.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
La disposición impugnada señala, en lo pertinente, que “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.”
La gestión pendiente incide en un proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en el que los requirentes fueron condenados a cumplir una pena de ocho años y una multa de 40 UTM, como autores del delito de tráfico de drogas.
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