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Corte de Santiago
"La evidencia exhibida a la víctima para que pudiera reconocer a la persona que la asaltó fue recopilada por funcionarios municipales".

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado por robo con violencia en la comuna de Renca, por infracciones al debido proceso en diligencia de reconocimiento realizada por funcionarios municipales y no por la policía.

El Tribunal de alzada desestimó el recurso impetrado por el Ministerio Público en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

30 de mayo de 2021

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado por robo con violencia en la comuna de Renca, por infracciones al debido proceso en diligencia de reconocimiento realizada por funcionarios municipales y no por la policía.

La sentencia sostiene que el principio del debido proceso le impone a la autoridad actuar dentro de los límites de su competencia, como lo mandatan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que implica que la policía debe someter su actuar a la dirección del Ministerio Público, a quien le corresponde por mandato legal la investigación de los delitos, a fin de que el órgano persecutor entregue a los tribunales información veraz, toda vez que ésta, servirá de base para fundar, en el evento de probarse el delito materia de la acusación y la participación que se le imputó al acusado, una sentencia condenatoria.

La resolución agrega que en el caso de autos, la evidencia exhibida a la víctima para que pudiera reconocer a la persona que la asaltó, mientras se encontraba en el SAR de la comuna de Renca para ser atendida de las lesiones que sufrió cuando fue asaltada, fue recopilada por funcionarios municipales –entiéndase civiles–, sin intervención alguna del Ministerio Público ni de la policía, la cual evidentemente adolece de ilicitud y, por ende, igual conclusión se aplica a la prueba derivada de ella, consistente en las fotografías y el video que se le exhibieron en la audiencia de juicio a carabineros, la que por lo tanto, no ha podido ser utilizada en el juicio, ni tampoco resulta apta como elemento de persuasión para que los jueces se formen convicción de culpabilidad, razonar en sentido contrario habría violentado el derecho garantizado en la Constitución Política y en los tratados internacionales vigentes reconocidos por Chile a un debido proceso y una investigación previa racional y justa.

“Por tal razón, los magistrados no han incurrido en la causal que le imputó la parte recurrente en su recurso de nulidad, al prescindir para dictar sentencia, de las pruebas reseñadas precedentemente”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie cabe tener en consideración que en el actual sistema procesal penal, le corresponde al Ministerio Público dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Con tal propósito, los fiscales practicarán todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación y dirigirán la actuación de la policía, con estricta sujeción al principio de objetividad consagrado en la Ley Orgánica del ente persecutor.

“Asimismo, nuestro sistema procesal permite en forma restrictiva el ejercicio de facultades autónomas de la policía, las que se encuentran reglamentadas, principalmente, en el artículo 83 del Código Procesal Penal, a saber, prestar auxilio a la víctima, detener en hipótesis de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar a testigos y consignar sus declaraciones y recibir denuncias”, reseña.

En todo caso –ahonda–, el reproche formulado por los jueces al procedimiento que se originó con ocasión del ilícito que afectó a la víctima, no dice relación con las facultades que la ley le otorga a la fuerza pública para actuar de oficio, sino más bien, con la conducta adoptada por los funcionarios municipales, los que se arrogaron facultades propias y privativas del Ministerio Público y de la policía, como asimismo, con errores de procedimiento en que incurrió carabineros al momento de practicar la diligencia de reconocimiento fotográfico del imputado, lo cual atenta contra la garantía que tiene toda persona de ser juzgado a través de un procedimiento racional y justo, que le asegure el derecho al juez independiente, imparcial y natural, las que fueron debidamente desarrolladas a propósito de la causal principal en que se fundó el recurso de nulidad en análisis.

“Ergo, el arbitrio que se fundó en la causal en análisis no puede prosperar”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.618-2021

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