En fallo dividido.
Corte de Puerto Montt ordena cumplimiento efectivo de condenados por estafa en construcción de viviendas.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt el 13 de abril pasado, que otorgó el beneficio de libertad vigilada intensiva a los condenados.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de apelación presentado por la parte querellante y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de 3 años y un día de presidio, impuestas a Gonzalo Andrés Heck Chinchón y María Alejandra Moreno Paredes, en calidad de autores del delito consumado y reiterado de estafa. Ilícito perpetrado entre diciembre de 2015 y junio de 2017, en la comuna.
La sentencia sostiene que en el presente caso no existe discusión acerca de la penalidad impuesta a los condenados ni del hecho que ambos imputados, a la fecha de comisión de los presentes ilícitos, tenían irreprochable conducta; sin embargo, el agravio expresado por el querellante es en el sentido que no se incorporaron los informes exigidos en el número 2 del artículo 15 de la ley N°18.216.
La resolución agrega que, la libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, debiendo considerarse para su concesión, además del quantum de la pena y la ausencia de condenas anteriores, ciertos elementos relativos a antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, en términos que permitan considerar que tal beneficio será eficaz para su efectiva reinserción social.
Temas
Comentarios (1)
Jose Sanyour Es posible acceder a la sentencia original apelada???
Te puede interesar

Estallido social.
Corte de Santiago desestimó recurso de protección impetrado contra Carabineros de Chile que puso término a la vinculación de la actora.

No hubo infracción de ley.
Corte de Iquique desestimó recurso de nulidad deducido contra sentencia que no acogió excepción de finiquito.

"A fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos".
Corte de Apelaciones de Iquique acoge recurso de protección y ordena realizar nuevo informe médico para reevaluar licencias médicas rechazadas.

