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Corte Suprema.
Título no se inscribió en el Conservador.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por el Obispado de Ancud que solicitó un nuevo título de dominio de la propiedad que ocupa desde 1928.

El bien raíz se ubica en la Isla Butachauques.

31 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que desestimó el recurso de protección impetrado por el Obispado de Ancud, en contra del jefe de la Oficina Provincial de Chiloé, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos y del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos.

El actor denunció la vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°2, N°3 inciso quinto, N°6, N°21 y N°24 de la Constitución, en virtud del rechazo de su solicitud de acogerse a los beneficios contemplados en la Ley de Regularización de Posesión y Ocupación de Inmuebles Fiscales. Expuso que solicitó a la recurrida que le otorgara un nuevo título de dominio respecto del inmueble que singularizó, fundado en que el predio se ocupaba y cultivaba desde antes de 1928, siendo concedido a título gratuito por el DS N°1.336 de1940 del Ministerio de Tierras y Colonización, ocupándolo con la misma forma y cabida original con la “Capilla San José”, su cementerio y anexos destinados para las actividades pastorales y fiesta de guardar, propias de la cultura chilota.

La recurrida informó que, si bien por el referido decreto se concedió a título gratuito al Obispado de Ancud el dominio de un predio fiscal, la respectiva escritura no se suscribió o bien no se inscribió en el Conservador respectivo, por lo que, desde el punto de vista legal, la propiedad singularizada sigue siendo fiscal.

Añadió que lo que corresponde es que el actor solicite al Fisco una transferencia gratuita, pues todo lo que no está regulado en la Ley N°19.776 es suplido por el DL N°1939, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de Bienes del Estado, que en su artículo 11 dispone el beneficio para personas jurídicas de derecho público o privado, siempre que estas últimas no persigan fines de lucro.

Al respecto, la Corte indica que, en el ejercicio de sus facultades, Bienes Nacionales efectuó un análisis normativo y sistemático de las disposiciones contenidas en la Ley N°19.776, estableciendo que el Fisco-Ministerio de Tierras y Colonización, en virtud de la Ley de Propiedad Austral, concedió título gratuito de dominio al Obispado de Ancud una propiedad ubicada Isla Butachauques, la cual no se inscribió en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, no concretándose por ende la transferencia de dominio, pero otorgó una solución en virtud de lo dispuesto en el DL N°1939.

Por ello, sostiene que el fundamento señalado por el recurrido está dentro de las facultades entregadas por ley a dicho organismo y se ha realizado conforme a la interpretación tanto lógica como sistemática de la norma en conflicto, respecto de la cual su antecedente histórico consagrado en el mensaje de la ley, da cuenta que su objetivo y finalidad era precisamente dar solución a la problemática de ausencia de títulos inscritos de dominio de bienes inmuebles, pero respecto de personas naturales y no jurídicas como pretende el recurrente.

De esta forma, estima que la resolución de Bienes Nacionales no aparece como ilegal ni tampoco arbitraria, pues fundamenta su decisión en aspectos normativos de su competencia en cuanto a la aplicación de la legislación que rige su actuar y así también sin incurrir en arbitrariedad, pues además le señaló expresamente al recurrente cual es la norma aplicable en la especie por un procedimiento expresamente reglado al efecto en el citado decreto, el cual sería el mecanismo idóneo de regularizar la propiedad que le fue concedida.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido por el Obispado de Ancud, en contra del jefe de la Oficina Provincial de Chiloé, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos y del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la actora, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°34.005-2021 y Corte de Puerto Montt N°128-2021.

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