Asunto sometido al imperio del derecho.
CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por empresa cuyas multas fueron declaradas morosas.
La actora fue condenada a dos multas ascendentes a 193 UTM.

La actora denunció la vulneración de las garantías a la igualdad, protección de los datos personales y propiedad, en razón de la solicitud de la Inspección del Trabajo de publicar en el boletín comercial dos multas que no se encontraban firmes.
Expuso que tomó conocimiento de la existencia de dos multas cursadas por la Inspección Comunal Santiago Norte, las que supuestamente le fueron notificadas, sin embargo, jamás recibió alguna misiva a través de Correos de Chile, por lo que las certificaciones y notificaciones se encontraban viciadas, teniendo, además, en consideración que el domicilio en el que debían entregárselas se encontraba cerrado por la pandemia “Covid-19”. Por ello, solicitó la declaración de nulidad de la aludida notificación, sin embargo, mientras estaba pendiente la resolución de la incidencia, la Inspección procedió a informar como morosas las multas en comento, de lo que tomó conocimiento al solicitar un informe laboral previsional a Equifax.
La Dirección del Trabajo sostuvo que no era efectivo que la protegida se haya encontrado impedida de defenderse respecto de las multas cursadas en la instancia administrativa que existe para tal efecto, por cuanto, incluso pudo entablar los recursos que franquea el legislador, resultando insuficientes las argumentaciones vertidas, de modo que se mantuvo el monto de ambas sanciones en la suma de 193 UTM.
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