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Corte de Santiago
Artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por estudiante de instituto profesional, en contra del Ministerio de Educación y le ordenó reevaluar la solicitud formulada de acceso al beneficio de gratuidad en educación superior.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al denegar la petición sin entregar una justificación o fundamento del rechazo.

1 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por estudiante de instituto profesional, en contra del Ministerio de Educación y le ordenó reevaluar la solicitud formulada de acceso al beneficio de gratuidad en educación superior.

La sentencia indica que, de la revisión del acto administrativo impugnado, esto es, la resolución de la apelación deducida por la protegida a través del sistema destinado al efecto por el ente administrativo –la que como se dijo, fue realizada por la recurrente con fecha 16 de abril de 2020–, no se observa que la autoridad administrativa haya ponderado de manera adecuada los antecedentes acompañados por la protegida al momento de efectuar la apelación, ni que se haya hecho un contraste con la información existente en otras bases de datos del Estado, máxime cuando el Registro Social de Hogares de la protegida había sido actualizado con fecha 1 de abril de 2020, según informó ante esta Corte el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

La resolución agrega que, lo que puede reprocharse entonces al órgano administrativo recurrido son dos cosas: la primera, una falta de fundamentación del acto administrativo, lo que implica que no se cumplió con el estándar exigido por el legislador en el artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880, que ordena fundar adecuadamente los actos administrativos. En la especie se aprecia una fundamentación genérica, que no se hace cargo de los antecedentes en su oportunidad acompañados por la recurrente en la apelación deducida; y la segunda, una falta de prolijidad en la revisión de los antecedentes socioeconómicos de la protegida y su grupo familiar, los que incluso, a la fecha de la apelación deducida por aquella en sede administrativa, ya se encontraban debidamente actualizados, considerando la situación actual del grupo familiar.

Para el Tribunal de alzada capitalino de tal manera, a base de los argumentos expresados de manera precedente, esta Corte arriba a la convicción que el acto impugnado deviene en arbitrario, y ha vulnerado únicamente la garantía constitucional contemplada en el Artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto se ha impedido que la protegida, cumpliendo en principio con los requisitos para poder optar a dicho beneficio, no haya sido evaluada su situación de manera adecuada y justificada por parte de la autoridad administrativa, lo que conlleva a acoger el presente recurso en los términos que se dirá.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección deducido  en contra del Ministerio de Educación, representado por el Ministro de Estado, Raúl Figueroa Salas, dejándose sin efecto la decisión de la autoridad de fecha 25 de junio de 2020, debiendo la recurrida proceder a reevaluar la solicitud de la recurrente a fin de determinar la procedencia del beneficio de gratuidad en educación superior.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº66.314-2020

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