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Con suspensión.

Inaplicabilidad presentada por Municipalidad que impugna norma que le obliga a pagar cotizaciones previsionales devengadas después de 5 años de desvinculación de trabajadora, se admite a trámite.

En la práctica la aplicación de los preceptos impugnados, permitirían la generación de obligaciones de manera ilimitada sin que exista actividad laboral alguna.

2 de junio de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Por su parte, el inciso séptimo indica que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.

La gestión pendiente incide en un procedimiento de cobranza laboral y previsional seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Yungay, en el que se condenó a la requirente, la Municipalidad de Peumo, por declaración de nulidad despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Así, la trabajadora demandante exige el pago de prestaciones laborales como si hubiera seguido trabajando ininterrumpidamente hasta la fecha actual, esto es, después de 5 años de su desvinculación.

La Municipalidad requirente estima que se infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad, toda vez que aplicar una sanción sin respetar el principio de proporcionalidad, supone una grave vulneración de la garantía del debido proceso, consagrada constitucionalmente en el Nº 3º del artículo 19 de la Constitución Política y que, en tal carácter, debe regir toda la actividad punitiva o sancionatoria del Estado. De esta manera, el principio de proporcionalidad es vulnerado si se considera que el monto de la deuda por concepto de prestaciones laborales que se determinó en favor de la extrabajadora por el término de su contrato fue de $7.941.180, y que luego se haya liquidado la deuda asociada a la nulidad de despido por $25.032.095, que fueron percibidos por la demandante, sin que ella haya prestado servicio alguno durante todo ese tiempo.

Así, el requerimiento agrega que queda de manifiesto el grave efecto contrario al ordenamiento constitucional que supone en la práctica la aplicación de los preceptos impugnados, que permiten la generación en el caso concreto de obligaciones de manera ilimitada sin que exista actividad laboral alguna, y que se mantenga la situación indefinidamente en el tiempo mientras la ex empleadora no se allane a pagar una deuda que carece de fundamento y, por tanto, que no existe, y sin que tenga instrumento eficaz alguno para impedirlo.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.944-21.

 

 

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