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‘Parot’: En qué consiste la doctrina que da nombre a la serie de Amazon Prime Video, por Rober Álvarez.

En 2006, el Tribunal Supremo rechazó un recurso presentado por el terrorista de ETA, Henri Parot que pedía unificar sus 26 condenas en una sola para que los beneficios penitenciarios le permitieran salir antes de la cárcel. El Alto Tribunal lo rechazó, sentando una jurisprudencia que se conocería como ‘doctrina Parot’.

2 de junio de 2021

En una reciente publicación del medio español www.newtral.es se da a conocer el artículo «‘Parot’: En qué consiste la doctrina que da nombre a la serie de Amazon Prime Video», por Rober Álvarez, periodista y realizador audiovisual.

El medio recuerda que en 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) derogó la doctrina Parot, lo que provocó que España tuviera que excarcelar a decenas de presos condenados a altas penas de prisión, como terroristas o pederastas.

El Partido Popular y la Asociación de Víctimas contra el Terrorismo (AVT) se mostraron en contra de la decisión del TEDH. Seis días después de conocerse el fallo del TEDH, el 27 de octubre de 2013, la AVT convocó una multitudinaria manifestación (200.000 personas, según los organizadores) en el centro de Madrid, en la que pedía justicia.

Con este punto de partida, Pilar Nadal ha creado y escrito los diez episodios de Parot, serie de Amazon Prime Video y TVE, que se verá en exclusiva en la plataforma de vídeo bajo demanda, antes de su estreno en abierto. La serie utiliza esta situación real para construir un argumento ficticio: un asesino en serie comienza a asesinar a los excarcelados de la misma forma que ellos mataron a sus víctimas.

El guion de Parot recoge el malestar social que se vivió entonces y plantea tanto a los propios personajes como a los espectadores una serie de dilemas éticos, preguntándose si un preso condenado por un delito muy grave ya ha pagado por su crimen con su estancia en la cárcel, si es lícito que alguien quiera tomarse la justicia por su mano y si, en ese caso, la ley debe protegerlo. Te contamos en qué consistía la doctrina que da nombre a la serie y por qué se derogó.

Henri Parot, el terrorista de ETA que da nombre a la doctrina

Henri Parot era un joven perteneciente a un comando francés de ETA que, en 1978, con tan solo 20 años, participó en su primer atentado terrorista, asesinando al empresario José Luis Legasa Ubiría. El terrorista participó en varios atentados, incluyendo el perpetrado contra la casa-cuartel de Zaragoza en el que la banda acabó con 11 vidas. Entre sus víctimas se encontraban cinco niñas.

Parot sería detenido en Bayona (Francia) en 1990. Cargaba con 300 kilos de explosivos en una furgoneta, con los que pretendía atentar contra la jefatura de policía de la ciudad. Las 26 sentencias que acumuló sumaban una condena de casi 4.800 años de prisión, pero saldrá de prisión en el año 2030, en virtud del Código Penal.

La reducción de penas por beneficios penitenciarios, desencadenante de la doctrina Parot

En 1990, año en que Henri Parot fue enviado a prisión, aún no estaba vigente el Código Penal actual (se aprobó en 1995 y entró en vigor un año más tarde) ni el Reglamento Penitenciario (vigente desde el mismo año). La rendición de penas por trabajo dejó de aplicarse para condenas interpuestas bajo estas nuevas normativas, pero debían tenerse en cuenta en las sentencias ejecutadas antes de ese año, como era el caso de Parot.

Hasta 1996, la buena conducta y el desempeño de una actividad laboral permitía la concesión de hasta cuatro meses en el adelantamiento de la libertad condicional por cada año de cumplimiento de condena.

El tribunal que debía valorar la reducción de condena de Parot optó por acortar su estancia en prisión del total de la suma de las respectivas condenas, los casi 4.800 años, en lugar del tiempo máximo de permanencia en prisión, que el Código Penal establecía para Parot en 30 años. Esto suponía que, por mucho que se redujera la condena de Parot, en la práctica tendría que cumplir los 30 años al completo.

Parot solicitó un recurso al Tribunal Supremo en 2006 pidiendo acumular las 26 penas en una sola, pero fue rechazado. De esta manera, el Alto Tribunal se alineaba con el dictamen de la junta que había valorado la reducción de penas a Parot: la reducción de pena debía hacerse del conjunto de condenas, y no del tiempo máximo de permanencia en prisión. El rechazo del Supremo al recurso de Parot había sentado jurisprudencia, y esa jurisprudencia es la que se conoció como doctrina Parot.

“Con esta sentencia el Supremo cambiaba la interpretación que venía haciendo de una cuestión que el Código Penal regulaba de una manera no muy clara”, explica a Newtral.es Daniel Varona Gómez, catedrático de Derecho Penal y Criminología en la Universidad de Girona y magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Girona. “Hasta entonces, estos beneficios penitenciarios se contaban sobre el máximo de cumplimiento de prisión que el Código Penal preveía, lo que provocaba ciertos escándalos mediáticos cuando un terrorista era condenado a 100 o 200 años de prisión y salía a la calle tras 15 de condena”, detalla.

“Con Henri Parot, el Supremo cambia el criterio que hasta entonces se había seguido”, comenta el experto en Derecho Público. “Esta doctrina se aplicó, sobre todo, a personas condenadas por largas penas de prisión, como terroristas o violadores. Otro caso famoso fue el de uno de los implicados en el asesinato y violación de las tres niñas de Alcasser, Miguel Ricart. Fue acumulando beneficios penitenciarios y tenía que salir de prisión, pero al sentar jurisprudencia la doctrina Parot, el Supremo denegó su excarcelación”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tumbó la doctrina Parot

Ricart tendría que haber salido de prisión en 2011, pero como otros reos afectados, no obtendría la libertad hasta 2013, cuando el TEDH acabó con la doctrina Parot. “El primer paso que llevaron a cabo los afectados fue recurrir al Tribunal Constitucional. Este le dio la razón al Supremo y dijo que podía cambiar su interpretación y que no había ningún tipo de vulneración de garantías. Agotada esta vía, los afectados recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humano (TEDH)”, explica Varona.

Sin embargo, el caso de Henri Parot no fue el primero en llegar al Tribunal de Estrasburgo. Fue el de otra etarra, Inés del Río Prada a la que también habían aplicado la doctrina Parot para no excarcelarla. Del Río Prada había sido condenada a 3.000 años de prisión por la comisión de 23 asesinatos.

El TEDH dictaminó que el Supremo había vulnerado los artículos 5 (“toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”) y 7 (“no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida”) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como el artículo 9 de la Constitución Española que prohíbe la retroactividad de las normas.

“El TEDH dijo que lo que había hecho el Supremo era un cambio impredecible de la jurisprudencia, de la manera de interpretar la ley, y que eso no se puede aplicar de manera retroactiva, y solo podría aplicarse a casos de futuro”, aclara Daniel Varona.

“El TEDH explicaba que la doctrina Parot suponía una vulneración de garantías y derechos fundamentales —prosigue el experto— y fue a causa de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que el Gobierno de España se vio obligado a excarcelar a los presos a los que el Supremo había denegado la excarcelación”. El Tribunal de Estrasburgo impuso, además, al Estado español una multa de 30.000 a pagar a Del Río.

Qué dice el Código Penal actual sobre la conmutación de penas por beneficios penitenciarios

Hasta el cambio de normativa que entró en vigor en 1996, no se decretaba un tiempo mínimo de permanencia en prisión para disfrutar de los beneficios penitenciarios derivados del trabajo, que suponían un adelantamiento de la libertad condicional.

Sin embargo, el actual Reglamento Penitenciario indica que es necesario que el reo haya pasado a tercer grado (es decir, estar en régimen de semilibertad o en situación terminal), haber extinguido dos terceras partes de la condena y haber desarrollado continuamente actividades ocupacionales para que un tribunal —tras recibir un informe favorable de reinserción social— adelante la fecha de libertad condicional.

“La situación provocada por la doctrina Parot afectaba a las personas condenadas antes del Código Penal de 1995”, explica el catedrático de la Universidad de Girona. “La legislación actual establece una pena máxima de prisión de 40 años para condenados por dos o más delitos de terrorismo. Por otro lado, en el Código Penal figura que, en casos muy graves, la reducción de la pena se pueda aplicar del total de la condena interpuesta en sentencia”.

Además, en 2015 se modificó el Código Penal para incluir la figura de la Prisión Permanente Revisable. Una pena de prisión impuesta para alguno de los delitos más graves presentes en el Código Penal, y que se revisa cada cierto tiempo para decidir si el preso es puesto en libertad o no. Para suspenderla, el reo debe haber cumplido, al menos, 25 años de su condena, tener ya el tercer grado y un pronóstico favorable de reinserción en la sociedad.

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