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Guía legal.

Sobre la Ley de Migración y Extranjería.

El objeto principal de la ley y sus reglamentos es regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, junto con el ejercicio de sus derechos y deberes.

2 de junio de 2021

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explican las normas sobre el ingreso y permanencia de los extranjeros en Chile.

Una vez publicada esta ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispondrá del plazo de un año para la dictación del Reglamento de Migraciones. La ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.

¿Cuál es el objeto de le ley?

El objeto principal de la ley y sus reglamentos es regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, junto con el ejercicio de sus derechos y deberes.

¿Qué debe proteger el Estado respecto de los extranjeros?

El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria.

Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio nacional tiene el derecho a circular libremente por él, elegir su residencia en el mismo y a salir del país. Sin embargo, para Rapa Nui y el Archipiélago de Juan Fernández rigen reglas especiales.

¿Quién decide quién puede entrar al territorio chileno?

Corresponde al Estado de Chile decidir a quién admitir en su territorio. A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país, se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud.

¿Qué deber tiene el Estado sobre la información migratoria?

Es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes. Además, debe informar sobre los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, junto con cualquier otra información relevante, al menos en idiomas español, inglés y lengua de señas.

¿Qué debe hacer la Política de Migración y Extranjería?

La Política Nacional de Migración y Extranjería debe buscar la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena.

¿Qué se entiende por migración segura, ordenada y regular?

El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos.
De igual forma, promoverá la migración segura y las acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, junto con velar por la persecución de quienes cometan estos delitos.

¿Qué subcategorías de residencia temporal se establecen?

Un decreto supremo definirá la nómina y fijará los requisitos de las subcategorías de residencia temporal. Dicho decreto deberá comprender, al menos, las siguientes situaciones:

1.Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.

2.Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia.

3.Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

4.Trabajadores de temporada que ingresen al país por períodos limitados, únicos o por temporadas anuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos.

5.Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que estas sean autorizadas de acuerdo a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.

6.Los que se encuentren sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, por sanción penal o prisión preventiva.

7.Quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.

8.Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.

9.Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.

10.Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.

11.Pacientes bajo tratamientos médicos, siempre que acrediten que se harán cargo de los costos de su tratamiento médico.

12.Jubilados y rentistas.

13.Extranjeros a quienes se les otorgue residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad; o que, en virtud de otros tratados internacionales, ratificados por Chile y vigentes, tengan derecho a dicha residencia.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los extranjeros?

El Estado garantizará, respecto de todo extranjero, la igualdad en el ejercicio de los derechos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos.

A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país, se le asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.

Los extranjeros que se vean afectados por una acción u omisión que importe una discriminación arbitraria podrán interponer las acciones que correspondan, según la naturaleza del derecho afectado.

¿Hay consideraciones especiales?

El Estado asegurará a los extranjeros la igual protección de los derechos establecidos en la ley, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La ley considera en especial los siguientes temas:

Respeto y protección hacia la mujer extranjera: Se establece el respeto a la mujer extranjera, cualquiera sea su situación migratoria.
Derechos laborales: Los extranjeros gozarán de los mismos derechos en materia laboral que los chilenos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos.
Salud: Los extranjeros residentes o en condición migratoria irregular, ya sea en su calidad de titulares o dependientes, tendrán acceso a la salud conforme a los requisitos que la autoridad de salud establezca, en igualdad de condiciones que los nacionales.
Seguridad social: Los extranjeros podrán acceder a prestaciones de seguridad social y acceso a beneficios de cargo fiscal en igualdad de condiciones que los nacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes que regulen dichas materias.
Educación: El Estado garantizará el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad establecidos en Chile, en las mismas condiciones que los nacionales. Los extranjeros podrán acceder a las instituciones de educación superior en igualdad de condiciones que los nacionales. Asimismo, podrán optar a la gratuidad universitaria.
Vivienda: Los extranjeros titulares de residencia definitiva gozarán de los mismos derechos en materia de vivienda propia que los nacionales, cumpliendo los demás requisitos legales.
Reunificación familiar: Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar.

¿Qué debe tener la Política Nacional de Migración y Extranjería?

El Presidente de la República definirá la Política Nacional de Migración y Extranjería, la cual deberá tener en consideración, al menos, los siguientes elementos:

1.La realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país.

2.El respeto y promoción de los derechos humanos del migrante, con especial preocupación por grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.

3.La política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo referente a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas.

4.Las relaciones internacionales y la política exterior del país.

5.Los intereses de los chilenos en el exterior.

6.La integración e inclusión de los migrantes, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

7.La contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país.

8.La evaluación de los programas sociales ejecutados por las municipalidades que tengan repercusión en la población migrante.

9.El mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante.

La Política Nacional de Migración y Extranjería será revisada por el Consejo de Política Migratoria al menos cada cuatro años, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para modificarla.

¿Cómo debe ser el ingreso y egreso al territorio nacional?

La entrada de personas al territorio nacional y la salida del mismo, deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.

¿Qué categorías de ingreso existen?

A los extranjeros se les podrá autorizar el ingreso a Chile como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo. No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria.

Sin embargo, por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa, otorgada por un consulado chileno en el exterior.
El listado de países cuyos ciudadanos estarán sometidos a esta exigencia, será fijado mediante decreto supremo.

¿Qué requisitos hay para niños, niñas y adolescentes?

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros deberán ingresar al país acompañados por su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor de 18 años; o con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o la autoridad competente, según corresponda.

¿Qué extranjeros tienen prohibido el ingreso?

Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que:

1.Hayan sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero; por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas, o que se encuentren registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), por cualquiera de los hechos señalados. Esta prohibición también recaerá sobre aquellas personas que ejecuten o hayan ejecutado hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior.

2.Padezcan enfermedades que la autoridad sanitaria determine que constituyan causal de impedimento de ingreso a Chile, conforme a las normas establecidas en el Código Sanitario. El listado de enfermedades deberá estar establecido por resolución exenta previamente publicada.

3.Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.

4.Tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso, o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente.

5.Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero, informados por INTERPOL o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los siguientes delitos: tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas, delitos de lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilicen menores de edad; violación, estupro, castración, mutilación y lesiones gravísimas.

6.Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.

7.Hayan sido sancionados con medidas de prohibición de ingreso o tránsito, mediante una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

8.No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en la Ley de Migraciones y su reglamento, y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.

9.Hubieren contravenido normas fundamentales del Derecho Internacional, o estén procesados o condenados por el Tribunal Penal Internacional.

¿Hay otras prohibiciones?

Existen prohibiciones especiales que se pueden aplicar a los condenados en el extranjero por otros delitos o que registren antecedentes penales en INTERPOL, hayan sido deportados de otros países, realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito, de acuerdo con la legislación penal chilena; o realicen declaraciones, o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquel para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país.

¿Habrá límite de ingresos y egresos?

No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo, y se cumplan los requisitos que exigen la ley y su reglamento.

¿Cuándo pueden solicitar cédula de identidad?

Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.

¿Qué es la permanencia transitoria?

La permanencia transitoria es el permiso otorgado a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un período limitado.

¿Cuál es el plazo de permanencia?

Los titulares de permisos de permanencia transitoria podrán quedarse en el país hasta por noventa días. La Subsecretaría del Interior, por razones de orden público, podrá limitar dicho plazo a un período menor, para lo cual deberá establecer criterios generales de aplicación, previo informe del Servicio.
La permanencia transitoria podrá prorrogarse hasta por noventa días, por una sola vez, en la forma que determine el reglamento. Dicha prórroga estará afecta al pago de derechos.

En casos de fuerza mayor, el Servicio podrá conceder una segunda prórroga, exenta de pago de derechos, por el tiempo que sea estrictamente necesario para abandonar el país.

¿Pueden desarrollar actividades remuneradas?

Quienes tengan permanencia transitoria no podrán realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar al Servicio una autorización para ejecutar dichas labores, quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.

También podrá exceptuarse de ese impedimento a los extranjeros que ingresen en calidad de habitante de zona fronteriza.

Otros excluidos de esta prohibición son los que participen en actividades de beneficencia acreditadas o actividades sin fines de lucro, exposiciones, ferias o presentaciones públicas de industria, arte o ciencia; los deportistas que vengan a una competencia; periodistas y profesionales de medios; y participantes de fiestas costumbristas, folclóricas o populares, de clara identificación local o regional.

¿Qué es la Residencia Oficial?

La Residencia Oficial es el permiso de residencia otorgado a los extranjeros que se encuentran en misión oficial reconocida por Chile, y a los dependientes de los mismos.

¿Qué es la Residencia Temporal?

La Residencia Temporal es el permiso de residencia otorgado por el Servicio a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado.

El Permiso de Residencia Temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos; a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería; y en otros casos debidamente calificados.

¿Qué pasa con las víctimas de trata de personas?

Las víctimas del delito de trata que no sean nacionales o residentes definitivos en el país, tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de una residencia temporal por un período mínimo de doce meses, para participar del proceso o regularizar su situación.

¿Cuál es el plazo de la residencia temporal?

La vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada. En esos casos, podrá tener una vigencia de hasta cinco años, cuando se establezcan plazos de estadía anuales limitados. Este permiso podrá prorrogarse hasta por dos años adicionales.
Los residentes temporales podrán desarrollar actividades remuneradas. Los poseedores de residencia temporal podrán postular a la residencia definitiva, solo si la subcategoría migratoria de la cual son titulares lo admite.

¿Qué es la Residencia Definitiva?

Residencia Definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.
La residencia definitiva solo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admitan postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

¿Qué es la revocación tácita?

La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años. Hay una excepción si el interesado solicita, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.

¿Qué obligaciones tienen los empleadores?

Solo se podrá emplear a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren debidamente autorizados para ello.

¿Qué sanciones hay?

La ley establece sanciones desde las menos graves a las graves.

Las infracciones menos graves tienen multas en unidades tributarias mensuales, amonestación escrita o prohibición de ingreso a Chile por 90 días. Para las más graves se incluye la expulsión del país.

En el caso de las conductas que reciben sanciones graves, se contemplan, entre otras, el ingreso o egreso ilegal, la promoción del ingreso o egreso ilegal, y castigos a las empresas de transportes que incumplen la norma.

Las amonestaciones y multas se aplicarán mediante resolución fundada del Servicio Nacional de Migraciones, con excepción de aquellas que se impongan sobre residentes oficiales, las que serán impuestas por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores.

¿Cómo se aplica la expulsión?

La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente, que consiste en decretar la salida forzada del país, del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia.

La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal por faltas graves como ingresar teniendo prohibición de hacerlo, seguir en el país a pesar de haber vencido su permanencia transitoria, incurrir durante su permanencia en Chile en alguna causal de las señaladas por la ley para prohibir el ingreso, no hacer caso a una orden de abandono del país, reincidir en realizar actividades remuneradas sin autorización, hacer declaraciones falsas o adulterar documentos ante las autoridades chilenas.

¿Cuáles son las causales de expulsión de residentes?

Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia:

1.Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso.

2.Recibir condena por los delitos graves señalados en la ley o incumplir los requisitos de ingreso a Chile.

3.No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país.

4.Encontrarse en Chile, no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses.

¿Qué es el Servicio Nacional de Migraciones?

Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública.

¿Qué funciones tiene el Servicio?

1.Llevar a cabo la Política Nacional de Migración y Extranjería, junto a las acciones, planes y programas necesarios para su ejecución.

2.Recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes sobre las migraciones en el país.

3.Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas relacionados con extranjeros en Chile, previa autorización de la Subsecretaría del Interior.

4.Autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias.

5.Resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia, así como determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior.

6.Resolver los cambios de categorías y subcategorías migratorias para los extranjeros que así lo soliciten.

7.Determinar la expulsión de los extranjeros conforme a las disposiciones de la ley, sin perjuicio de las facultades que al respecto le correspondan al Subsecretario del Interior.

8.Tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, para su resolución por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública.

9.Declarar, en caso de duda, si una persona tiene la calidad de extranjera o no.

10.Aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento.

11.Establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros.

12.Elaborar y desarrollar programas orientados a difundir y promover los derechos y obligaciones de los extranjeros, los trámites necesarios para permanecer legalmente en el país, y la Política Nacional de Migración y Extranjería vigente.

13.Ejecutar los mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular.

14.Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley y el reglamento.

¿Qué es el Consejo de Política Migratoria?

Es una instancia multisectorial responsable de asesorar al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del país.

El Consejo será presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. Además, estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo Social y Familia, el Ministro de Salud, y el Ministro del Trabajo y Seguridad Social.

También integrarán el Consejo, solo con derecho a voz, los presidentes de las asociaciones municipales más representativas.

¿Qué funciones y atribuciones tiene el Consejo?

1.Asesorar al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y su modificación.

2.Solicitar informes de avance, cumplimiento e implementación de los planes sectoriales, a las instituciones correspondientes.

3.Solicitar a la Subsecretaría del Interior, en su calidad de Secretaría Ejecutiva, la realización de informes técnicos anuales a instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, especializados en la temática migratoria y, en especial, relativos a la situación migratoria de los extranjeros en Chile.

4.Efectuar recomendaciones respecto a materias migratorias a los organismos públicos con competencia en la materia.

5.Realizar todas las demás funciones que le encomiende la ley.

¿Qué es el Registro Nacional de Extranjeros?

El Registro Nacional de Extranjeros estará administrado por el Servicio y tendrá el carácter de reservado. Los órganos de la Administración del Estado podrán acceder a dicha información en el mismo carácter, sin perjuicio de poder intercambiar la misma información con otros estados, de acuerdo a las disposiciones contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes.

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