Diario Constitucional

Derecho a la privacidad.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Italia por el contenido de una sentencia absolutoria dictada en causa por delito de violación.

El poder discrecional de los jueces y del principio de independencia del poder judicial, se encuentran limitados por la obligación de proteger la imagen y la vida privada de víctimas frente a injerencias injustificadas.

Por Redacción·01 de junio de 2021·2 min de lectura
Imagen: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Referencial

El caso que dio origen a la demanda se encuentra en un proceso penal seguido contra siete hombres que fueron acusados del delito de violación en grupo contra la demandante, los que fueron absueltos por la Corte de Apelaciones de Florencia, que revocó la sentencia de primera instancia que había condenado a 6 de los 7 imputados por el delito de violación.

La recurrente sostuvo ante el TEDH que las autoridades italianas no habrían protegido su derecho al respeto de la vida privada y su derecho a la integridad personal, ambos reconocidos en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La demandante invocó, además, el artículo 14 sobre prohibición de la discriminación, alegando que la absolución de sus presuntos agresores habrían sido el resultado de un sesgo de género. Añadió que el modo en que se había desenvuelto el proceso penal fue traumático, particularmente, por las condiciones en las que fue interrogada y los argumentos en que los jueces basaron su decisión de absolver.

El TEDH consideró que los derechos e intereses de la demandante no fueron protegidos adecuadamente a la luz del contenido de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Florencia, lo que habría vulnerado los derechos del artículo 8 precitado.

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