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"Cada afiliado es dueño de los fondos que ingresan a su cuenta de capitalización individual y constituye un patrimonio independiente del patrimonio de la sociedad administradora de esos fondos".

Corte de Coyhaique acogió el recurso de protección presentado por afiliado y condenó a dos AFP por traspaso de fondos previsionales sin autorización del afiliado.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas y les ordenaron la devolución de los fondos, incluidos las comisiones que se hubieran generado en perjuicio o beneficio del recurrente.

3 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección presentado por afiliado en contra de las AFP Habitat SA y Modelo SA, por el traspaso electrónico de fondo de capitalización individual, sin autentificar titularidad del solicitante.

La sentencia sostiene que esta Corte estima que el acto denunciado por la recurrente, reviste los caracteres de arbitrario e ilegal, por cuanto se han incumplido por las recurridas los mecanismos de autentificación remota que permite a los afiliados solicitar en línea el traspaso electrónico de sus saldos o utilizando la Clave de Seguridad del afiliado.

La resolución agrega que, estamos en presencia de un acto ejecutado por las recurridas que ha permitido que fondos previsionales de propiedad del recurrente fueren traspasados de una administradora de fondos de pensiones a otra, sin la autorización del dueño de dicho capital de ahorro, fondos tutelados por el artículo 19 N°24, de la Constitución Política de la República, habida consideración que tales cotizaciones se extraen de la remuneración devengada a favor del afiliado, pues, en el sistema de pensiones establecido por el Decreto Ley N°3.500 ‘cada afiliado es dueño de los fondos que ingresan a su cuenta de capitalización individual y que el conjunto de estos constituye un patrimonio independiente y diferentes del patrimonio de la sociedad administradora de esos fondos’, concluyendo que los fondos voluntarios que ahorra en su cuenta abierta al efecto en la misma AFP, son de propiedad del afiliado.

Para el Tribunal de alzada, en consecuencia, de lo señalado en los motivos anteriores, sólo cabe acceder al recurso de protección impetrado, toda vez que se ha operado y actuado respecto de un capital de ahorro de propiedad del recurrente, a través de maniobras de un tercero que los recurridos debieron revisar y confirmar de acuerdo a la normativa legal y administrativa que les rige, lo que, de por sí ya es reprochable y que, además, podría representar un desmedro económico para el recurrente, lo que es constitutivo, también, de una amenaza a su derecho de propiedad.

Por tanto, se resuelve que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Hábitat S.A. y en contra de la AFP Modelo S.A., debiendo las recurridas hacer devolución y/o reintegro, de toda cantidad que por concepto de comisiones se hubieren generado en perjuicio o beneficio del afiliado recurrente, como de las eventuales ganancias que los fondos que fueron traspasados hubieren generado, durante el periodo en que fue privado de sus fondos previsionales, esto es, desde el 8 de marzo de 2021 hasta el 15 de abril de 2021.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº36-2021

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