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"CNTV calificó a programas como no culturales, por lo que era un deber de la concesionaria presentar otros".

Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por no emitir mínimo de programación cultural.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación, tras establecer que el monto de la sanción aplicada a TV+, pese a ser reincidente, resulta adecuado, proporcional e, incluso, más benigno de lo que estable la ley.

3 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión que multó con 20 UTM a la empresa TV Más SpA (TV+), por no alcanzar el mínimo legal de programación cultural, en febrero de 2020.

La sentencia sostiene que, en concepto de esta Corte, la reclamante no ha dado cumplimiento a la carga legal establecida en el artículo 12 letra l) de la Ley N° 18.838, toda vez que resulta suficientemente acreditado que los programas ‘Biografías’; ‘Lo que se ve no se pregunta’; ‘Los años dorados’; ‘Me pongo en tus zapatos’ y ‘Somos un plato’, no fueron calificados como programas que cumplieran con el carácter de ser culturales, tal y como consigna el ‘Informe de Cumplimiento Normativa Cultural’ del periodo fiscalizado febrero de 2020, los que incluso en la página 4 del referido informe, se hace alusión en la tabla de los programas informados por la reclamante, indicándose en las notas al pie N° 19, 20, 21, 22 y 23, que los respectivos programas ya habían sido anteriormente rechazados por el Consejo, precisamente por carecer de la calificación de programa cultural.

La resolución agrega que, así las cosas, resulta prístino que la recurrente no probó haber cumplido con el mínimo legal de la programación cultural que debe entregar a los televidentes, sin que aquellos que pretende sean considerados como tales, reúnan las exigencias reseñadas con anterioridad.

“Se trata, en consecuencia, de programas respecto de los cuales ya el CNTV los calificó como no culturales, por lo que era un deber de la concesionaria presentar otros, con dicha característica”, añade.

Respecto de la petición subsidiaria de reemplazar la sanción por una amonestación, el tribunal de alzada la descartó, por cuanto el artículo 12 letra l) de la Ley N° 18.838, “solamente hace aplicable la sanción de multa, que en el caso de la reclamante, va desde 20 a 200 Unidades Tributarias Mensuales, y pese a haber sido castigada la reclamante con anterioridad por esta situación, se le ha impuesto el mínimo de la multa –pese a su reincidencia– lo que resulta adecuado, proporcional, e incluso más benigno que lo establecido en la propia Ley”.

“Por las consideraciones arriba expuestas, no cabe sino más que rechazar la reclamación deducida”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de apelación deducido en contra del Ordinario N° 1232 de 12 de noviembre de 2020 emanado por el Consejo Nacional de Televisión, sin costas por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº738-2020

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