Fallo unánime.
CS confirmó sentencia que desestimó impugnación deducida por la Universidad de Chile contra el Ministerio de Educación.
La actora no pudo participar en uno de los programad del Fondo de Internacionalización de Universidades.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó impugnación deducida por la Universidad de Chile contra el Ministerio de Educación.
El fallo indica que la actora denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y propiedad, originada por los actos del recurrido que fijaron y distribuyeron los recursos que la Ley de Presupuesto del año 2019 contempló para el Fondo de Internacionalización de Universidades, en cuanto no se le permitió participar en la distribución y asignación de uno de los programas, por cuanto se trataría de un fondo contemplado exclusivamente para las universidades privadas, alegando que la normativa que los reglamenta no establece dicha diferencia.
La recurrida informó que el Fondo de Internacionalización se creó en el año 2015 y que, tres años después, se dividió en dos programas, uno designado exclusivamente a las instituciones de educación superior pública y otro a las universidades no estatales, sin que ese año haya sido impugnado por la actora y habiéndose replicado el mecanismo para la Ley de Presupuesto del año 2019. Agregó que, conforme al artículo 8 de la Ley N°18.596 en relación a la Ley N°21.091, la Subsecretaria de Educación tiene la facultad de proponer la asignación presupuestaria estatal a las instituciones de educación superior y en ese entendido, se comprendió que la división de los recursos destinados a la internacionalización en dos programas distintos lograría una visión más estratégica de la gestión de recursos financieros dispuestos por el Estado para la Educación Superior sea estatal o privada.
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