Diario Constitucional

Acción inidónea.

CS revocó sentencia que acogió impugnación deducida contra la Municipalidad de Iquique por terminar anticipadamente contrato de obra pública.

La actora debió ejercer un reclamo de ilegalidad judicial.

Por Redacción·03 de junio de 2021·2 min de lectura
CS acogió recurso de casación el fondo. Frente a una ambigüedad o falta de claridad en las disposiciones legales aplicables, debe preferirse aquella interpretación que sea más favorable al administrado.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió el recurso de protección deducido por Molina y Molina SPA contra la Municipalidad, por cuanto puso término anticipado al contrato de obra pública que las vinculaba.

El fallo indica que la actora impugnó el Decreto Alcaldicio que desestimó el reclamo administrativo que dedujo contra la decisión de la recurrida de poner término al contrato de obra Pública que las unía, pese a que la obra que se le encargó fue entregada hace siete años atrás, habiéndose solicitado la recepción en febrero 2013. Explicó que la recurrida le imputó incumplimiento del contrato consistente en no solicitar por escrito la recepción final de la obra encargada dentro de los 30 días corridos, anteriores al cumplimiento del plazo de 180 días desde la recepción provisoria y no renovar la garantía de buen funcionamiento de la obra, en circunstancias que nunca llegó a su conocimiento el acta de recepción provisoria de la obra, añadiendo que, incluso de computarse el plazo como lo realizó la recurrida, el incumplimiento se encuentra prescrito al haber transcurrido más de cinco años desde la fecha en que supuestamente se incurrió en él.

Al respecto, la Corte indica que lo alegado por la actora no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio del recurso de protección, en cuanto no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados.

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