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Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS confirma sentencia que rechazó impugnación de dos Carabineros dados de baja de manera inmediata.

La resolución está supeditada al resultado final del sumario administrativo.

4 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó el recurso de protección impetrado por dos Carabineros contra la resolución que ordenó su baja por mala conducta.

El fallo indica que los actores impugnaron la Resolución Exenta por intermedio de la cual se dispuso su baja de las filas de Carabineros de Chile por mala conducta y con efectos inmediatos, la cual alegaron que resultó arbitraria e ilegal, puesto que se adoptó encontrándose pendiente un sumario administrativo sobre los mismos hechos, tornándose  vulneratoria de las garantías de igualdad ante la ley, honra y propiedad, razón por la cual solicitaron que fuese dejada sin efecto, prohibiéndose la difusión de sus nombres y la eliminación de registros que los contengan, además de inhabilitar a todas las autoridades que participaron en los procedimientos que llevaron a la dictación el acto recurrido, así como la emisión de un comunicado que les reconozca la presunción de inocencia.

En seguida, expone que la Corte de Rancagua desestimó la acción, sosteniendo que la decisión derivó del ejercicio de la potestad disciplinaria de que goza la autoridad policial, la que está jurídicamente habilitada para adoptarla, por lo que malamente pudo conculcar los derechos fundamentales señalados en el libelo, considerando además que la resolución está condicionada al resultado del proceso administrativo ya iniciado, en el que se oirá a los recurrentes, se les permitirá rendir la prueba que estimen pertinente y usar todos los componentes del debido proceso en apoyo de su defensa, entre ellos, eventualmente impugnar o cuestionar la designación del investigador y de las autoridades llamadas a conocer el fondo del asunto. Adicionalmente, indicó que se constató que a la audiencia de formalización asistió la prensa, sin que al recurrido le sea atribuible ninguna responsabilidad en la difusión o la publicación de los nombres de quienes figuraron como imputados.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere concordar con lo resuelto en cuanto a la difusión de los nombres de los actores. En cuanto a la alegación por la baja inmediata de éstos, señala que la recurrida está jurídicamente habilitada para adoptar tal decisión, señalando que la desvinculación dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado instruir no constituye una separación ilegítima por no estar precedida de un procedimiento administrativo cabalmente tramitado, sino que se trata de una facultad especial y, aunque ciertamente inusual en el ámbito del poder público, explicable por la importancia que la buena conducta de los integrantes de la Institución reviste, en relación con la naturaleza y objetivo de sus funciones.

En seguida, hace presente que tal separación no tiene carácter de irreversible, pues queda supeditada al resultado final del sumario administrativo que se tramite, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N°8.

En consecuencia, estima que la recurrida procedió sin apartarse de la legalidad y de un modo justificado, por lo que no se verifican en la especie los presupuestos previstos en el artículo 20 de la Constitución para la procedencia del recurso de protección.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada para el sólo efecto de disponer que, en el evento de ser la sanción definitiva aplicada a los recurrentes distinta de la eliminación de las filas, les asistirá el derecho de percibir las remuneraciones devengadas durante el tiempo que duró la baja.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°149.300-2020 y Corte de Rancagua Rol N°11.422-2020.

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