Noticias

COVID-19.

CS confirmó sentencia que desestimó impugnación deducida por dos jardines infantiles impedidos de funcionar en cuarentena.

El máximo Tribunal refirió no tener competencia para cuestionar los fundamentos de las medidas adoptadas.

5 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que desestimó el recurso de protección deducido por dos jardines infantiles y salas cunas en contra del Ministerio de Salud y del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Los actores denunciaron la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley y libertad de enseñanza, por cuanto fueron obligados a cerrar sus puertas prohibiéndose su funcionamiento cuando la ciudad se encuentre en fase uno de cuarentena, a diferencia de otros establecimientos y servicios que prestan también un servicio de cuidado de personas, pudiendo seguir funcionando. Alegaron que ejercen una labor fundamental en esta pandemia, consistente en el cuidado y custodia de los hijos de trabajadores que se desempeñan en servicios esenciales, por lo que sus servicios también deben ser catalogados como esenciales, máxime si otras actividades de la economía que no prestan servicios de tal condición pueden seguir funcionando , como los centros comerciales, la realización de ciertas actividades deportivas, el rubro de la construcción y la autorización incluso de ciertas actividades recreativas.

El Ministerio de Salud informó que las medidas adoptadas se enmarcan en la alerta sanitaria existente producto del COVID-19, ello de conformidad a los artículos 36 y 57 del Código Sanitario y el Decreto N°4, que estableció alerta sanitaria en el país otorgando facultades extraordinarias a la administración. Complementó que el instrumento normativo que decretó alerta sanitaria en todo el territorio nacional fue prorrogado hasta el día 30 de junio de 2021, comprendiéndose el disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus, y aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional. Adicionalmente, arguyó que la pandemia se ha recrudecido, por lo las medidas sanitarias impuestas no son antojadizas y se adoptan según la situación epidemiológica, orientadas a evitar un agravamiento de la situación epidemiológica.

La Corte de Arica estimó que el acto impugnado estaba debidamente fundado en los cuerpos normativos señalados por el Ministerio de Salud, a los que agregó los artículos 36 y 57 del Código Sanitario, que habilitan a los recurridos para aplicar las restricciones reprochadas, concluyendo que no existió ilegalidad en su actuación, al estar expresamente facultados para limitar a la población en virtud de las normas citadas anteriormente, no pudiendo cuestionar los fundamentos de las medidas adoptadas por no tener las competencias para ello; decisión que fue impugnada por los actores.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que es un hecho de público conocimiento la actual contingencia sanitaria existente a nivel mundial producto de la enfermedad de COVID-19, sin embargo, los antecedentes alegados dicen relación con consideraciones propias de la ciencia médica y de disciplinas como la Salud Pública, materias que exceden su competencia, dada su especial naturaleza, cuyo conocimiento ha de ser naturalmente de cargo de las entidades administrativas correspondientes del área de la Salud, en atención a su carácter científico y técnico, lo que obliga a esta Corte a respetar el trato deferente que por este concepto le asiste, razón por la cual confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°35.746-2021 y Corte de Arica Rol N°97-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *