Noticias

Corte Constitucional de Colombia
Pensiones.

Corte Constitucional de Colombia reconoce el derecho a la seguridad social y al mínimo vital a una persona en situación de discapacidad.

La situación de discapacidad de una persona no puede condicionar ni suspender el pago de una pensión o un beneficio.

7 de junio de 2021

El recurrente interpuso una acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al considerar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital. El actor, que había sido diagnosticado con esquizofrenia paranoide, solicitó a la institución militar el pago del 50% de la pensión de retiro de su padre, quien era sargento de la institución, y había fallecido recientemente.

La resolución reconoció en favor del recurrente el 50 % de la cuota de la asignación mensual de retiro que su padre recibía. Sin embargo, la recurrida condicionó el pago de dicha pensión a la presentación de una sentencia judicial que declarara la interdicción del recurrente, y el nombramiento de un curador que administrara su patrimonio. Estas exigencias se fundaron en la norma legal vigente al momento de la solicitud de pensión, la que fue derogada por una ley que prohibió expresamente la interdicción, y dispuso que ninguna autoridad puede privar a una persona en situación de discapacidad del ejercicio de su capacidad jurídica.

La Corte Constitucional constató las dificultades de subsistencia del recurrente y su familia, quienes habrían tenido que acudir a la ayuda de terceros, así como el uso de créditos para solventar sus gastos.

Enseguida, el fallo estimó que la Caja de Retiro había vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna del recurrente “al imponer barreras administrativas injustificadas”, para llevar a cabo su inclusión en nómina como beneficiario de la asignación. Con ello, la recurrida habría coartado “la autonomía y el ejercicio pleno de la voluntad de una persona en situación de discapacidad”.

La sentencia agrega que la recurrida desconoció la jurisprudencia asentada por la Corte, según la cual “las entidades encargadas del pago de prestaciones sociales a una persona en situación de discapacidad por ninguna circunstancia pueden suspender su goce efectivo bajo el argumento que su diversidad funcional no le permite expresar autónomamente su voluntad y preferencias”.

La Magistratura Constitucional recordó que, con la dictación de la Ley 1996 de 2019, el legislador acogió el estándar de capacidad jurídico establecido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de modo que “ninguna autoridad puede privar a una persona en situación de discapacidad del ejercicio de su capacidad jurídica.”

El Tribunal ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia incluya en nómina al recurrente y, en consecuencia, efectúe el pago periódico de la pensión.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS

Corte Constitucional de Colombia reconoció el derecho de una mujer indígena a cobrar pensión de sobrevivencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *