Ha cursado de prekinder a octavo básico.
CS acogió un recurso de protección y ordenó a colegio renovar la matrícula a alumno diagnosticado con trastorno de déficit atencional (TDA).
El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal del colegio al no renovar la matrícula del educando, cuyos derechos se encuentran garantizados y protegido por la Constitución y diversos tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, como la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Colegio San Ignacio El Bosque renovar la matrícula a alumno diagnosticado con trastorno de déficit atencional (TDA) y coordinar con su familia y profesionales que lo tratan un plan de acción que le permita continuar su proceso formativo en el establecimiento donde ha cursado de prekinder a octavo básico.
La sentencia indica que es importante hacer presente que tratándose de un estudiante con un diagnóstico de TDA, éste goza del amparo o protección de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional ratificado por el Estado de Chile en el año 2008, incluido su Protocolo Facultativo, que en el artículo 24 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación sin discriminación y a que se hagan los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales, obligación que está recogida en el artículo 3 de la Ley N 20.372 que reconoce que el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
La resolución agrega que, reconociéndose la evidencia médica existente respecto a esta materia, con fecha 27 de junio de 2019, se publicó la Ley N°21.164 que modifica la Ley General de Educación, en el sentido de prohibir que se condicione la permanencia de estudiantes al consumo de medicamento para tratar trastornos de conducta, indicándose en el artículo 11, incisos sexto, séptimo y octavo que:
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