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Artículo 194N°1.

Solicitan se declare inaplicable norma del Código de Procedimiento Civil, para evitar la entrega de un inmueble arrendado.

Se infringiría el derecho a la defensa, toda vez que el artículo objetado, al solo establecer el efecto devolutivo, privando al recurso de apelación del efecto suspensivo en las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva en los juicios ejecutivos, torna en eficaz el recurso.

7 de junio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 194, N°1, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1° De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante un Juzgado de Letras en lo civil de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de apelación y casación en la forma, en el que se fijó para el 11 de junio de 2021 la entrega del inmueble arrendado por la requirente.

La requirente estima que se infringiría el debido proceso, específicamente el derecho a la defensa, toda vez que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, al solo establecer el efecto devolutivo, privando al recurso de apelación del efecto suspensivo en las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva en los juicios ejecutivos, torna en eficaz el recurso, pues al proseguirse con la tramitación de la ejecución, puede acarrear consecuencias irreparables al ejecutado. Así, agrega la requirente que para que se cumpla con la garantía del derecho a recurrir, no basta que se establezca el derecho al recurso, sino que es necesario que el mismo sea eficaz, es decir, que mediante el mismo efectivamente se puede revisar lo dictado por el tribunal a quo y que la sentencia que se pronuncie en virtud de dicho recurso sea ejecutable, lo cual no ocurre en la gestión pendiente.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.127-21.

 

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