Diario Constitucional

En forma unánime.

TC se pronunciará sobre el fondo de la impugnación solicitada por AFP que impugna normas que le impedirían contratar con el Estado.

Se infringiría la igualdad ante la ley, pues se aplica la misma sanción a quién se aprovecha de sus trabajadores en forma severa, reiterada y/o con vistas a obtener pequeñas ventajas competitivas, con otros que se encuentran en una situación muy diferente.

Por Redacción·07 de junio de 2021·3 min de lectura
Normas que permiten aplicar el Código del Trabajo a funcionarios públicos, son objetadas ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 294 bis del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, el artículo 294 bis del Código del Trabajo, dispone: “La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos”.

La gestión pendiente incide en un proceso laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones en sede de un recurso de nulidad, en el que algunos trabajadores socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de AFP Provida demandaron a la AFP requirente por el pago del bono por buen término de negociación que no les fue cancelado en razón de contar con más de 180 días de licencia médica a la fecha del pago del referido bono. El tribunal de primera instancia acogió lo solicitado por los trabajadores y condenó a la AFP a su exclusión de la participación de los convenios celebrados con el Estado por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores.

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