Admisible.
TC se pronunciará sobre el fondo de la impugnación solicitada por centro médico que impugna norma que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral.
Le corresponderá al Tribunal Pleno, evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.
En lo pertinente, el precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide proceso un laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, en el que se presentó una demanda ejecutiva laboral en contra de un centro médico, el cual opuso las excepciones de falsedad del título, de falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y la de pago. Todas fueron rechazadas por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca en aplicación del precepto legal impugnado.
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