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Admisible.

TC se pronunciará sobre el fondo de la impugnación solicitada por centro médico que impugna norma que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral.

Le corresponderá al Tribunal Pleno, evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

7 de junio de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.

En lo pertinente, el precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide proceso un laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, en el que se presentó una demanda ejecutiva laboral en contra de un centro médico, el cual opuso las excepciones de falsedad del título, de falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y la de pago. Todas fueron rechazadas por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca en aplicación del precepto legal impugnado.

La requirente estima que la norma objetada infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la aplicación del precepto conlleva a una diferencia arbitraria, injusta e irracional, entre la situación del ejecutado en sede civil y el ejecutado en el juicio ejecutivo laboral. En efecto, en el primer caso se cuenta con dieciocho excepciones que pueden oponerse en la ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el ejecutado laboral ve restringidas y limitadas sus defensas sólo a las cuatro excepciones del artículo 470 del Código del Trabajo, sin que exista justificación alguna para dicha privación, pues no se trata de un modo de otorgar mayor celeridad al proceso, pues aquello ya se consigue con los brevísimos plazos otorgados por la ley laboral para ejercer la defensa, a lo que se suma las amplias facultades con que se encuentran dotados los tribunales para actuar de oficio en favor del ejecutante.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional lo declaró admisible, pues se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Le corresponderá al Tribunal Pleno, evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.786-21.

 

 

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