Diario Constitucional

Restricciones por pandemia.

Tribunal Supremo de España anuló el toque de queda y las limitaciones de aforo adoptadas por el gobierno Balear para controlar la pandemia por Covid-19.

No se ha justificado que el toque de queda y el aforo limitado en reuniones sociales resulten indispensables para gestionar la pandemia.

Por Redacción·07 de junio de 2021·3 min de lectura
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Referencial

El Tribunal Supremo acogió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal en contra del auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Justicia de las Islas Baleares que ratificó las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma tras el cese del estado de alarma.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares modificó las medidas para contener la pandemia causada por Covid-19, estableciendo un toque de queda entre las 24 y las 6 horas, decretando condiciones y controles para la entrada al territorio balear, y fijando un número máximo de seis personas en reuniones familiares y sociales y ocho en espacios abiertos. Tras el cese del estado de alarma el Gobierno solicitó la ratificación judicial de las medidas, la que fue otorgada por la sentencia recurrida.

El Tribunal Superior de las Islas Baleares estimó que la limitación de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia del Covid-19 no encuentra su fundamento necesariamente en la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de excepción constitucional, sino que también puede efectuarse en base al derecho ordinario. Al respecto, considera que estas restricciones pueden fundarse en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 sobre medidas especiales en materia de salud pública.

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