Pensiones.
Corte Constitucional de Colombia reconoce el derecho a la seguridad social y al mínimo vital a una persona en situación de discapacidad.
La situación de discapacidad de una persona no puede condicionar ni suspender el pago de una pensión o un beneficio.

El recurrente interpuso una acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al considerar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital. El actor, que había sido diagnosticado con esquizofrenia paranoide, solicitó a la institución militar el pago del 50% de la pensión de retiro de su padre, quien era sargento de la institución, y había fallecido recientemente.
La resolución reconoció en favor del recurrente el 50 % de la cuota de la asignación mensual de retiro que su padre recibía. Sin embargo, la recurrida condicionó el pago de dicha pensión a la presentación de una sentencia judicial que declarara la interdicción del recurrente, y el nombramiento de un curador que administrara su patrimonio. Estas exigencias se fundaron en la norma legal vigente al momento de la solicitud de pensión, la que fue derogada por una ley que prohibió expresamente la interdicción, y dispuso que ninguna autoridad puede privar a una persona en situación de discapacidad del ejercicio de su capacidad jurídica.
La Corte Constitucional constató las dificultades de subsistencia del recurrente y su familia, quienes habrían tenido que acudir a la ayuda de terceros, así como el uso de créditos para solventar sus gastos.
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