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Tribunal Supremo de España
Descanso en el trabajo.

Tribunal Supremo de España declaró que los trabajadores de un “contact center” tienen derecho a hacer pausas de cinco minutos por cada hora efectiva de trabajo.

Los descansos se configuran como una medida de seguridad e higiene de protección del trabajador, por lo que deben ser respetadas con independencia de la distribución de la jornada del trabajador.

8 de junio de 2021

El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto por la “Asociación de Compañías de experiencia con cliente” contra la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoció el derecho de los trabajadores de un “contact center” a una pausa de cinco minutos por cada hora efectiva de trabajo.

La disputa se enmarca en la celebración de un Convenio Colectivo que, si bien reconocía el derecho de los “trabajadores de pantallas de visualización de datos” a 5 minutos de descanso, entregaba al empresario la distribución y la forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio. Los trabajadores denunciaron que, en las jornadas parciales, el empresario no computaba las fracciones de horas previas a la interrupción de la misma.

El fallo señala que la norma contenida en el Convenio tiene la naturaleza de una norma de prevención de riesgos laborales, por lo que “debe ser interpretada y aplicada en el sentido más favorable a la finalidad de la misma, singularmente la preservación de la salud de los trabajadores y la evitación de toda alteración de la misma que pueda producirse como consecuencia del trabajo”.

Enseguida, puntualiza que la interpretación más adecuada es aquella que reconoce la pausa de cinco minutos por cada hora trabajada. Al respecto, el fallo invoca la jurisprudencia del Tribunal, conforme con la cual el descanso de cinco minutos de los trabajadores de pantallas de visualización de datos se computa por cada hora de trabajo, el que debe considerarse, además, como tiempo efectivo de trabajo. Así, concluye que “al final de cada jornada la suma de pausas de PVD debe ser igual al número de horas de trabajo efectivo que se han realizado a lo largo de toda la jornada, con independencia de que la misma sea continuada o partida”.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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