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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Alcalde de Coronel solicita se declare inaplicable norma que le impide solicitar el abandono del procedimiento en proceso penal en el que es querellado por Diputado Romero.

Se establecería una distinción notoria, pues no procede la institución del abandono del procedimiento para el querellado en materia de acción penal privada mientras dure el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, pero, por otro lado, en la generalidad de los procedimientos, los demandados pueden oponer el abandono del procedimiento una vez cumplidos sus requisitos.

10 de junio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 7 de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “En materia penal, solo se suspenderán los plazos establecidos en los artículos 248, 281, 392, 393 y 402 del Código Procesal Penal…”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en el que el diputado Leonidas Romero, se querelló en contra del requirente, el Alcalde de la comuna de Coronel, por el supuesto delito de calumnias e injurias graves con publicidad. En dicho proceso, el requirente ha solicitado el abandono del procedimiento con el consecuente sobreseimiento definitivo.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que el precepto impugnado establece una distinción notoria, pues no procede la institución del abandono del procedimiento para el querellado en materia de acción penal privada mientras dure el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, pero, por otro lado, en la generalidad de los procedimientos, los demandados pueden oponer el abandono del procedimiento una vez cumplidos sus requisitos. En consecuencia, la requirente se ve impedido para hacerlo en la gestión pendiente, lo que en la especie ha causado que el querellante, un Diputado de la República, pueda aprovecharse de su propia inactividad y de una ley aprobada por él.

Además, el requerimiento sostiene que se vulnera el debido proceso, por cuanto la fundamentación de privarlo de solicitar el abandono del procedimiento con el consecuente sobreseimiento definitivo debe estar debidamente razonado, lo cual no ocurre en la gestión pendiente. El deber de diferencia de trato de forma razonada recae expresamente en el legislador, y no se puede presumir. Si no existen razones para justificar la privación del derecho a alegar el abandono del procedimiento, se presume que estamos en presencia de una conducta discriminatoria y, por ende, arbitraria.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.145-21.

 

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