Primera Sala.
TC declaró admisible impugnación de norma que le impide a empresa alegar el abandono del procedimiento, en causa en la que es demandada ejecutivamente por una AFP.
Le corresponderá al Tribunal Pleno, evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4 Bis, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento.”.
La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Montt en el que la empresa requirente es demandada ejecutivamente por la AFP Modelo, debido a cotizaciones impagas, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en sede de un recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución que no concedió apelación de la resolución que no hizo lugar a declarar abandonado el procedimiento.
Te puede interesar

Debido proceso.
Ex alcaldesa de Antofagasta que fue cesada en su cargo solicita se declare inaplicable norma que la inhabilita de ejercer cargos públicos por 5 años.

Código del Trabajo.
Solicitan se declare inaplicable norma que restringe apelación en proceso de cobranza laboral en el que el Comando de Bienestar del Ejército es demandado solidariamente.

Segunda Sala.
Inaplicabilidad solicitada por Fondo de Inversión Privado que impugna norma que impide rendir pruebas sobre las objeciones a los créditos objetados en un procedimiento de reorganización, se declaró inadmisible.

