Relación laboral.
Solicitan declarar inaplicable normas que reconocen la posibilidad de que las Universidad Estatales mantengan personal sujeto a las normas del Código del Trabajo.
Al permitir la aplicación de las normas del Código del Trabajo a un funcionario público de la Universidad de Antofagasta, se obliga a la entidad educativa realizar una actuación ilegal respecto de la cual no existe autorización explícita.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la letra e) del artículo 41 de la Ley Nº29.094, sobre Universidades del Estado, y el artículo 44 incisos segundo y tercero de la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que ”Las instituciones de educación superior del Estado serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional. Con todo, quedarán exentas del trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan: e) Contrataciones bajo el Código del Trabajo cuya remuneración mensual bruta no supere las 35 unidades tributarias mensuales”.
Los incisos segundo y tercero el artículo 44 de la Ley Nº 21.091 establecen que: “Formulados los cargos a una institución de educación superior, o una vez sancionada o absuelta, no podrá tomar ningún tipo de represalia en contra del denunciante, cualquiera sea la forma en la que éste se relacione con la institución, cuestión para la cual la Superintendencia arbitrará todas las medidas que sean necesarias de acuerdo a las facultades que le confiere la ley.
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Segunda Sala.
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