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Corte Suprema.
Vías de hecho.

CS confirma decisión que ordenó a propietarios cesar toda acción que impida a la actora ingresar al inmueble y utilizar el pozo del cual se operan las aguas a las que tiene derecho.

Para ello, los recurridos deben hacer entrega de una copia de la llave del portón que obstaculiza el paso.

10 de junio de 2021

La actora denunció la afectación de los derechos de propiedad y de realizar una actividad económica licita, alegando que es titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo en la comuna de Placilla, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, en virtud del cual capta agua por elevación desde un pozo profundo ubicado en la propiedad de los recurridos, al cual ingresaba por un portón que da ingreso a un camino que conduce directamente a la sala de máquinas de éste.

Sin embargo, los recurridos han prohibido el tránsito a ese camino, colocando en el portón de acceso un segundo candado, el que impide el ingreso al camino y consecuencialmente al pozo, sin dar aviso ni razón de la prohibición de ingreso, afectando los resultados que se esperaban respecto de la cosecha del periodo 2020-2021.

Los recurridos alegaron la extemporaneidad del recurso y, en subsidio, la improcedencia de la acción por ser una materia civil declarativa de fondo, así como la falta de participación en los hechos reclamado, aseverando que no existe afectación al derecho de propiedad de la recurrente y menos vulneración al derecho a realizar cualquier actividad económica, dado que han seguido trabajando en sus rubros respectivos.

En cuanto a la alegación de extemporaneidad, la Corte de Rancagua refirió que el impedimento para acceder a la propiedad se mantiene hasta la fecha de la interposición del recurso, por lo que se debe considerar que tal hecho es un acto de efecto permanente, por lo que la acción se dedujo dentro de plazo.

En seguida, sostuvo que la actora logró acreditar que existen derechos de agua en su favor, los que solo se logran obtener si se ingresa a la propiedad de los recurridos, cuestión respecto de lo cual no había existido nunca impedimento, sino hasta la ocurrencia de los hechos que sustentan esta acción. Por ello, colige que el impedir el ingreso al camino que conduce a la sala de máquinas del pozo que abastece de agua a la propiedad de la actora, constituye un verdadero acto de auto tutela que vulnera el artículo 76 de la Constitución, toda vez que los reclamados adoptaron unilateralmente dicha decisión, transformándose de este modo en una verdadera comisión especial que alteró el status quo vigente.

A mayor abundamiento, estimó que el actuar denunciado, obedece a una vía de hecho que contraría el orden jurídico, pues se trata de una medida de compulsión arbitraria que afecta situaciones preexistentes, por lo que debe restablecerse el imperio del derecho que se ha visto afectado en relación a la garantía del artículo 19 N°3 inciso cuarto y N°24 de la Constitución.

Por tales razones acogió el recurso de protección, con el voto en contra de la abogada integrante María Latife, quien, estuvo por rechazar el recurso por considerarlo extemporáneo.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por los recurridos, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°34.621-2021 y Corte de Rancagua Rol N°7911-2021.

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