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Corte Suprema.
Acto arbitrario e ilegal.

CS revoca sentencia y acoge recurso de protección de funcionarios obligados a restituir haberes por servicios que no se habrían prestado.

Los actores prestan servicios para Dirección General del Personal de la Armada.

10 de junio de 2021

La Corte Suprema revocó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y acogió el recurso de protección deducido por 34 funcionarios obligados a restituir haberes por orden de la Contraloría por servicios que no se habrían prestado.

Los actores dedujeron recurso de protección en contra de la recurrida, a raíz de la Resolución Exenta por la cual se les requirió el reintegro de haberes y la remisión de antecedentes a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPRADENA) por sumas adeudadas, sumas que habrían sido determinadas en una auditoría realizada por la Contraloría. Alegaron no haber sido parte del procedimiento de auditoría y, luego de aquel, se les ordenó la restitución de un monto por servicios académicos que no se habrían prestado, sin haber tenido oportunidad alguna de defenderse.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción interpuesta al estimar que el acto que causó agravio a los actores fue el informe de la Contraloría sobre auditoría, de modo que la autoridad en contra de la cual se interpuso la acción únicamente se limitó a dar cumplimiento a lo ordenado por ella, sin apreciar ilegalidad o arbitrariedad en su actuar; decisión que fue impugnada por los actores.

Al respecto, el máximo Tribunal precisa que el artículo 67 de la Ley N°10.336, dispone que solo el contralor tiene la facultad de ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios, en las condiciones que él determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, a través de un procedimiento en el que los funcionarios afectados podrán interponer una solicitud de condonación o descuento en cuotas según lo previsto en el inciso cuarto del artículo referido, considerando, especialmente, su buena o mala fe.

Por ello, colige que si se determina por la autoridad afectar los derechos de los funcionarios, ha de adoptar los resguardos necesarios en orden a respetarlos respecto de aquellos que no estaban en condiciones de conocer la improcedencia del pago que habría sido indebidamente percibido y, a su tiempo, hacer efectivas la responsabilidades en aquellos que sí se favorecieron con pleno conocimiento de ello, o fueron quienes tomaron estas decisiones ahora cuestionadas en virtud de las prerrogativas de que gozaban.

En consecuencia, al decidir la recurrida unilateralmente, sin procedimiento previo alguno, como un procedimiento administrativo sancionatorio, o un juicio de cuentas, afectó las remuneraciones de los actores y actuó de un modo vulneratorio del derecho de propiedad, a través de un acto ilegal y arbitrario.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso y, en su lugar, ordenó dejar sin efecto la Resolución Exenta impugnada y devolver a los funcionarios los dineros que hayan sido efectivamente descontados y/o pagados, debiendo llevarse previamente a cabo el debido sumario administrativo sobre los supuestos pagos en exceso, y proceder en consecuencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°11.439-2020 y Corte de Valparaíso Rol N°40.864-2020.

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