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Aborto.

Juzgado Federal de Mar del Plata decretó la inaplicabilidad de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo por estimar que viola el derecho a la vida de los niños y niñas que están por nacer.

El Tribunal argentino acogió la medida cautelar solicitada por la recurrente y decretó una orden de no innovar y, en virtud de ello, la inaplicabilidad de la normativa impugnada hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

10 de junio de 2021

El Tribunal de Mar del Plata (Argentina), conoció una acción de amparo interpuesta en contra del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se declare la inaplicabilidad de la Ley 27.610, sobre Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

El recurrente considera que este cuerpo normativo vulnera las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino respecto de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción, por lo que solicitó que Tribunal dicte una medida cautelar y ordene suspender la Resolución 1/2019 que establece el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.

En el fallo, el ministro redactor explicita que su “condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice” para intervenir en la causa, y enseguida discurre sobre los argumentos que justifican la competencia del Tribunal para conocer del asunto sometido a su jurisdicción.

Luego cita la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema que ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta garantizado por la Constitución, y que “la persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.

El Tribunal, antes de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, aclara que el pronunciamiento sobre esta medida no puede confundirse bajo ningún punto de vista con la cuestión de fondo, la que requerirá de un pronunciamiento minucioso en que el Tribunal deberá someter la normativa impugnada a un test de constitucionalidad.

Respecto de la medida cautelar solicitada, el Tribunal estimó que existían elementos suficientes para tener por acreditados los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora. Al respecto, refirió que de denegarse la medida se ocasionaría un perjuicio irreparable por encontrarse amenazados los derechos de los niños y niñas que están por nacer. En este sentido, agregó que ello implicaría que “un numero imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido en la sustanciación de autos”. Sobre el particular, el Tribunal invocó el principio del interés superior consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, recordando que su jerarquía era superior al de las leyes.

Sin entrar en el fondo del asunto, el Tribunal acogió la medida cautelar y, en virtud de ello, decretó la inaplicabilidad de la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional la suspensión de la aplicación de la norma, sus protocolo y resoluciones hasta que se resuelva la cuestión de fondo al momento de dictarse la sentencia definitiva.

El Tribunal confirió traslado al Poder Ejecutivo Nacional para que dentro del plazo de 10 días presente un informe acerca de los antecedentes y fundamentos legales de la normativa impugnada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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