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Debido proceso.

Norma del Código Civil que contempla el término de un mandato por declaración de interdicción del mandante o mandatario se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Los mandatarios designados por el requirente han quedado excluidos de la tramitación de la causa, no han sido citados a las audiencias y a las gestiones que se han practicado y tampoco han sido emplazados a efectos de evacuar los trámites de un procedimiento.

11 de junio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2163, N°7, del Código Civil.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “El mandato terminará por la declaración de interdicción del mandante o del mandatario”.

La gestión pendiente incide en un proceso civil, seguido ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en el que el juez de la causa ha declarado terminado el mandato judicial de la requirente, demandado de interdicción por demencia, en virtud de un decreto provisorio.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la terminación del mandato judicial conforme a lo señalado en la normativa impugnada genera, a su vez, el efecto de que la declaración de interdicción provisoria, se convierta en una herramienta para dejar sin defensa al demandado por interdicción y así vulnerar su derecho a defensa e igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, frente a un demandante que puede simplemente “sacar del camino” a quien se le oponga. Así, la declaración de interdicción provisoria del requirente y la aplicación al caso concreto de la norma del artículo 2163 N°7 del Código Civil respecto al término del mandato judicial por esta causa, es abiertamente inconstitucional y contrario a los Tratados Internacionales, pues le impide a nuestro representado el derecho a defensa e igualdad de armas, pero además porque vulnera, en términos constitucionales, el derecho de este integrante de la comunidad a realizarse espiritual y materialmente.

En este sentido, el requerimiento agrega que los mandatarios designados por el requirente han quedado excluidos de la tramitación de la causa, no han sido citados a las audiencias y a las gestiones que se han practicado y tampoco han sido emplazados a efectos de evacuar los trámites de un procedimiento como el que actualmente está siendo conocido por tribunales ordinarios de nuestro país, en base a que el mandato judicial en virtud del cual actúan los mandatarios, estaría terminado por una particular interpretación del artículo 2163 numeral 7° del Código Civil que, en este caso concreto, produce manifiestos efectos inconstitucionales.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.155-21.

 

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