En forma unánime.
Norma objetada que faculta al Juez de Policía Local para fijar discrecionalmente el monto de la multa por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones será examinada en su constitucionalidad por la Magistratura Constitucional.
Contiene un marco sancionatorio penal urbanístico excesivamente amplio y vulnera, especialmente, el principio de legalidad.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley”.
La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local de Pucón, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Temuco, en sede de un recurso de apelación, en el que el requirente fue condenado al pago de una multa cercana a los 38 millones de pesos, en virtud de una denuncia efectuada por la Dirección de Obras Municipales de Pucón.
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